REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES:
PEDRO GUADALUPE BOLÍVAR, TIBISAY DEL ROSARIO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, TRINA MERCEDES BOLÍVAR DE ANGULO, ALEIDA JOSEFINA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ y DIXON JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, C.I. Nos. V.- 1.137.141, V.- 7.157.923, V.- 5.458.804, V.- 7.157.940, V.- 8.595.646 y V.- 11.750.125, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE MARINA RUBIO, Inpreabogado No. 31.057.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 686.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/46.
En fecha 09 de junio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos PEDRO GUADALUPE BOLÍVAR, TIBISAY DEL ROSARIO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, TRINA MERCEDES BOLÍVAR DE ANGULO, ALEIDA JOSEFINA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ y DIXON JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 1.137.141, V.- 7.157.923, V.- 5.458.804, V.- 7.157.940, V.- 8.595.646 y V.- 11.750.125, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la abogada MARINA RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.057, y de este domicilio, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos de la causante AMALIA ROSA RODRÍGUEZ DE BOLÍVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.782.673, cónyuge del ciudadano PEDRO GUADALUPE BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.137.141, tal y como consta del acta de matrimonio inserta al folio 8 de este expediente y madre de los ciudadanos TIBISAY DEL ROSARIO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, TRINA MERCEDES BOLÍVAR DE ANGULO, ALEIDA JOSEFINA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ y DIXON JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.157.923, V.- 5.458.804, V.- 7.157.940, V.- 8.595.646 y V.- 11.750.125, respectivamente, tal y como se evidencia en Partidas de Nacimientos que corren insertas a los folios 09, 10, 11, 12 y 13 del presente expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 12 de abril de 2009, según Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 7 de este expediente.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AMALIA ROSA RODRÍGUEZ DE BOLÍVAR, ya identificada, quien fuera cónyuge y madre de los ciudadanos PEDRO GUADALUPE BOLÍVAR, TIBISAY DEL ROSARIO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, TRINA MERCEDES BOLÍVAR DE ANGULO, ALEIDA JOSEFINA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ y DIXON JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, arriba identificados, respectivamente, tal como se evidencia en las Partidas de Matrimonio y Nacimientos antes mencionadas.
En fecha 10 de julio de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanas: MARIELA JOSEFINA SILVA SANTANA, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 7.167.940, OMAIRA BRUNILDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 7.158.357 y CARMEN ZULEYMA LOPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 3.601.989, todas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes; si de igual forma conocieron a la De-Cujus; si saben y les consta que la De-Cujus era la legítima cónyuge y la legítima madre de los solicitantes; si les consta que son los únicos y universales herederos de la De-Cujus son los solicitantes y si pueden dar fe que la De-Cujus no tuvo otros hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos PEDRO GUADALUPE BOLÍVAR, en su condición de Cónyuge, y TIBISAY DEL ROSARIO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, TRINA MERCEDES BOLÍVAR DE ANGULO, ALEIDA JOSEFINA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ y DIXON JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, plenamente identificados, en su carácter de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la citada causante AMALIA ROSA RODRÍGUEZ DE BOLÍVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.782.673, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de julio de 2009, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA