REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES:
HILDA MARÍA PEROZO DE FLORES, JOSÉ LUIS FLORES PEROZO, LESNIA JOSEFINA FLORES PEROZO Y NORKA DEL CARMEN FLORES PEROZO, C.I. Nos. V.- 3.600.851, V.- 8.614.196 y V.- 8.600.909 y V.- 8.596.163, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE HÉCTOR RAMÓN AZUAJE PEROZO, Inpreabogado No. 67.467.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 678.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/47.
En fecha 01 de julio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos HILDA MARÍA PEROZO DE FLORES, JOSÉ LUIS FLORES PEROZO, LESNIA JOSEFINA FLORES PEROZO Y NORKA DEL CARMEN FLORES PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 3.600.851, V.- 8.614.196 y V.- 8.600.909 y V.- 8.596.163, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado HÉCTOR RAMÓN AZUAJE PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.467, y de este domicilio, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causante ANTIBAS FLORES PUERTAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.149.218, cónyuge de la ciudadana HILDA MARÍA PEROZO DE FLORES, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.600.851, tal y como consta del acta de matrimonio inserta al folio 4 de este expediente y padre de los ciudadanos JOSÉ LUIS FLORES PEROZO, LESNIA JOSEFINA FLORES PEROZO Y NORKA DEL CARMEN FLORES PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 8.614.196 y V.- 8.600.909 y V.- 8.596.163 respectivamente, tal y como se evidencia en Partidas de Nacimientos que corren insertas a los folios 05, 06, y 07 del presente expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 25 de marzo de 2009, según Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 3 de este expediente.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTIBAS FLORES PUERTAS, ya identificado, quien fuera cónyuge y padre de los ciudadanos HILDA MARÍA PEROZO DE FLORES, JOSÉ LUIS FLORES PEROZO, LESNIA JOSEFINA FLORES PEROZO Y NORKA DEL CARMEN FLORES PEROZO, arriba identificados, tal como se evidencia en las Partidas de Matrimonio y Nacimientos antes mencionadas.
En fecha 10 de julio de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: JUSKELLY DE LOS ANGELES GOMEZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 16.802.594 y JOSÉ ANTONIO SILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 15.951.738, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocieron desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación al De-Cujus; si igualmente conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace mucho años; si por ese conocimiento que tienen pueden dar fe que el De-Cujus era esposo y padre de los solicitantes y si saben y les consta que los únicos y universales herederos del De-Cujus son los solicitantes, plenamente identificados en autos.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos HILDA MARÍA PEROZO DE FLORES, en su condición de Cónyuge, JOSÉ LUIS FLORES PEROZO, LESNIA JOSEFINA FLORES PEROZO y NORKA DEL CARMEN FLORES PEROZO, plenamente identificados, en su carácter de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante ANTIBAS FLORES PUERTAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.149.218, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de julio de 2009, siendo las 03:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA