REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. PUERTO CABELLO
199° y 150°
DEMANDANTE: Entidad Mercantil Multiservicios Sarcolis, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No.23, tomo 236-A de fecha 10 de abril de 2007, representada por el ciudadano Geovanis Francisco Colina, cédula de identidad No. V-5.443.678.
APODERADOS JUDICIALES: Hilda Agreda y Martha Coromoto Leal Torres, cédulas de identidad Nos. V-4.839.777 y V-4-386.274, IPSA Nos. 78.877 y 22.264, respectivamente.
DEMANDADAS: Entidades Mercantiles Almacén Terminal Santana, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 04 de septiembre de 1.991, bajo el No.31, Tomo 9-A y /o Selinger Estibadores, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2002, bajo el No.69, tomo 97-A-Pro, posteriormente en fecha 12 de diciembre de 2006, bajo el No.6, Tomo 25-A-PRO, y últimamente ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No.46, Tomo 321-A, en fecha 25 de junio de 2007.
APODERADO JUDICIAL: Luís Eduardo Henríquez, cédula de identidad No. V-13.664.201, IPSA No.102.405.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (procedimiento ordinario).
EXPEDIENTE No. 2007/7840
SENTENCIA: Definitiva
SEDE: Mercantil

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 14 de marzo de 2008, se admite pretensión por Cobro de Bolívares (procedimiento ordinario), interpuesta por el ciudadano Geovanis Francisco Colina, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No.V-5.443.678, en su carácter de Director Gerente de la entidad mercantil Multiservicios Sarcolis, C.A., asistido por la abogada Hilda Agreda, Ipsa No. 78.877, contra las entidades mercantiles Almacén Terminal Santana, C.A. y/o Selinger Estibadores, C.A.
Cumplida con la formalidad de la citación personal de la parte demandada, en fecha 8 de junio de 2009, comparece el abogado Luis Eduardo Henríquez, cédula de identidad No. 13.664.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.405, en su carácter de apoderado judicial de las entidades mercantiles demandadas y presenta escrito contentivo de cuestiones previas.
CAPITULO II
DE LA CUESTIÓN PREVIA
Del escrito presentado por la parte accionada, evidencia este Tribunal que su fundamento estriba en que la prestación del servicio a la que se contrae la factura como documento fundamental presentado para el Cobro de Bolívares, se encuentra circunscrito a la prestación de servicios portuarios. En este sentido, alega que al tratarse de una supuesta relación comercial, entre ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A. (ATS) y MULTISERVICIOS SARCOLIS, C.A., sociedades relacionadas con el ámbito marítimo-portuario y, tratándose, que la facturación se fundamenta en servicios prestados a la M/N DISCOVERER en fecha 30 de enero de 2006, por la descarga de “(…) 6.965.890 TONS DE TRIGO A GRANEL A RAZON DE 1.720 X TON (…)”, resulta obvio concluir que este tribunal estaría impedido de conocer el presente asunto por un defecto competencial. Siendo específicos sobre el tema, la Ley de Espacios Acuáticos e Insulares, establece en el artículo 112.1, demarcando la competencia: “De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, asi como las relacionadas a la actividad marítimo portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo…”.
Cita criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y de Tribunales de Instancia. Por tal motivo, solicita se declare con lugar la cuestión previa de incompetencia propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente asunto, se encuentra referido a la pretensión por cobro de bolívares (procedimiento ordinario), incoada por una entidad mercantil en contra de otra entidad mercantil, motivo por el cual inicialmente se infiere que se trata de una demanda mercantil para lo cual son competentes los tribunales mercantiles. No obstante, el presente asunto lo genera el cobro de una factura por concepto de suministros de recursos humanos para la descarga de una motonave denominada DISCOVERER, lo que sin duda constituye una labor de naturaleza portuaria. En este orden de ideas, el artículo 73 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley General de Puertos, señala:
Las operaciones portuarias comprenden los servicios de… recepción y entrega de mercancías… el almacenamiento… y, en general, otros servicios de naturaleza semejante.
Así las cosas este Tribunal es incompetente por la materia para dilucidar el caso de autos, toda vez que dicha competencia se encuentra determinada por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, tal como lo establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, por lo que existiendo un Tribunal Especial con competencia Marítima al cual le fue atribuida la competencia relativa al comercio y tráfico marítimo, y a las cuestiones relacionadas con la actividad portuaria, es forzoso para este Tribunal la declaratoria con lugar de la cuestión previa por incompetencia alegada. Así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado Luís Eduardo Henríquez, IPSA No.102.405, en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil Almacén Terminal Santana, C.A y de Selinger Estibadores, C.A. parte demandada en el juicio por Cobro de Bolívares incoado por la entidad mercantil Multiservicios Sarcolis, C.A, en consecuencia declina la competencia en razón de la materia ante el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional ubicado en la ciudad de Caracas, conforme lo dispone el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, a quien debe remitirse las presentes actuaciones una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a nueve (09) días del mes de julio de 2009, siendo las diez de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese y regístrese en los libros respectivos, déjese copia en el copiador de sentencias
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva.

Exp. No. 2007-7840
Declinatoria de competencia