REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: ANA ISABEL VALERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, no cedulada, domiciliada en Gañango, calle 4, final la Playa, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE: MARTHA PORRAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.210.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 16.473.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 17 de Marzo del 2009, fue presentada demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana ANA ISABEL VALERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, no cedulada, domiciliada en Gañango, calle 4, final la Playa, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistida por la Abogada MARTHA PORRAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.210, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor; le correspondió a éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer de la presente demanda, previa distribución, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 18 de Marzo del 2009 (f.3), este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho; la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ANA ISABEL VALERA MARTINEZ, anteriormente identificada, en donde solicita la Inserción por omisión de asiento de su Partida de Nacimiento. Ella indica que su acta de nacimiento no aparece inserta en los libros respectivos; señalando que nació en fecha diecinueve (19) del mes de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), en Gañango, calle 4, final la Playa, casa S/N°, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, siendo sus padres los ciudadanos ISABEL TERESA MARTINEZ y CARLOS JOSE VALERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.205.017 y V-7.205.020 respectivamente. En virtud de ello solicita que sea insertada su acta de nacimiento, en los libros destinados, conforme lo establecen los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se ordeno emplazar por Cartel de Citación a las personas que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto, la Citación de los ciudadanos ISABEL TERESA MARTINEZ y CARLOS JOSE VALERA. Igualmente se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y se oficio al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería, en la ciudad de Caracas.
En fecha 24 de Marzo del 2009 (f.4), compareció la ciudadana ANA ISABEL VALERA MARTINEZ, asistida por la Abogada MARTHA PORRAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.210, a los fines de consignar Poder Apud-Acta, la cual confirió a la Abogada MARTHA PORRAS SUAREZ.
En fecha 07 de Abril del 2009 (fls.5 y 6), compareció el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, y consigno a los autos Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana IRIS MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta ciudad.
En fecha 13 de Abril del 2009 (fls.7 al 11), se libró Cartel de Citación a quienes pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, se libraron Boletas de Citación y oficio dirigido al Director de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas.
En fecha 30 de Abril del 2009 (fls.12 al 15), compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y consignó a los autos Boletas de Citación debidamente firmadas por los ciudadanos CARLOS JOSE VALERA e ISABEL TERESA MARTINEZ.
En fecha 18 de Mayo del 2009 (fls.16 al 18), compareció la Abogada MARTHA PORRAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.210, y consigno ejemplar del diario EL UNIVERSAL, donde aparece publicado el Cartel de Citación librado en el presente juicio, agregándose a los autos.
En fecha 03 de Junio del 2009 (fls.19 y 20), comparecieron los ciudadanos ISABEL TERASA MARTINEZ y CARLOS JOSE VALERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.205.017 y V-7.205.020 respectivamente, siendo la oportunidad para dar su declaración, lo hacen de la siguiente manera: Manifiestan que la ciudadana ANA ISABEL VALERA MARTINEZ es su hija; que la ciudadana ANA ISABEL VALERA MARTINEZ, nació en Gañango, en su casa; que la ciudadana ANA ISABEL VALERA MARTINEZ, nació el 19 de Noviembre de 1974; que sus padres no la presentaron en su debida oportunidad por descuido; y que ella quiere sacar su partida de nacimiento y su cédula de identidad.
En fecha 16 de Junio del 2009 (fls. 23 al 27), compareció la abogada MARTHA PORRAS, apoderada actora, y consigno a los autos escrito de promoción de pruebas con anexos. En la misma fecha se agregaron y se admitieron las pruebas.
En fecha 18 de Junio del 2009 (f.28), este Tribunal dicto auto, aclarando que no pasara a fijar sentencia, hasta tanto conste en autos las resultas del oficio N°. 234, enviado a la ONIDEX.
En fecha 22 de Junio del 2009 (fls.29 al 31), se recibió y se agregó comunicación de la Onidex, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Caracas, en respuesta al oficio N° 234, de fecha 13/04/2009.
En fecha 06 de Julio del 2009 (f.32), el Tribunal fijo para el tercer (3er) día de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad de decidir, este Despacho observa:
I
En el libelo, expresa la solicitante en parte del mismo lo siguiente:

“…El día 19 de Noviembre de 1974, a las 12:45 horas de la mañana, tuvo lugar mi nacimiento en la casa de habitación de mis padres, ubicada en la localidad de Gañango, Calle 4, final la playa, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en virtud que por dificultad para el traslado oportuno de mi madre al centro hospitalario, dio a luz en su residencia, asistida por una vecina de entonces, quien fungió como comadrona, ya que según afirmaba, se había desempañado como enfermera, por algunos años. Siendo mi madre, ISABEL TERESA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.205.017 y mi padre, CARLOS JOSE VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.205.020, ambos de este domicilio. Es el caso ciudadano Juez, que mis padres no cumplieron con el deber de presentarme en su oportunidad legal, razón con la cual no cuento con Partida que acredite mi fecha de nacimiento, ni hay el asiento respectivo en los Libros que se llevan en la Prefectura de Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, como se evidencia suficientemente, de la Certificación expedida por el Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, que agrego marcada con la letra “A”, y en consecuencia, tampoco he podido tramitar mi Cédula de identidad…”

De lo parcialmente trascrito se desprende que la presente demanda, trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que permite a la ciudadana ANA ISABEL VALERA MARTINEZ, solicitar al Tribunal se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante las respectivas oficinas.
II
Para efectos probatorios la solicitante consignó original de Certificación expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Analizado el recaudo presentado por la parte actora, como lo es: Original de Certificación expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; de donde se observa que no aparecen registrados los datos filiatorios en el Organismo Público exhortado, de la referida ciudadana ANA ISABEL VALERA MARTINEZ; adminiculados con las deposiciones de los ciudadanos ISABEL TERESA MARTINEZ y CARLOS JOSE VALERA, quienes en sus declaraciones señalan que la ciudadana ANA ISABEL VALERA MARTINEZ es su hija; que la ciudadana ANA ISABEL VALERA MARTINEZ, nació en Gañango, en su casa; que la ciudadana ANA ISABEL VALERA MARTINEZ, nació el 19 de Noviembre de 1974; que sus padres no la presentaron en su debida oportunidad por descuido; y que ella quiere sacar su partida de nacimiento y su cédula de identidad.
Lo antes expuesto crea la suficiente convicción en este juzgador para declarar que la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia de la no existencia de terceros, manifestación u oposición alguna en el presente proceso.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana ANA ISABEL VALERA MARTINEZ, y en consecuencia, ordena a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, se sirvan insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondientes, para que sirva como Partida de Nacimiento a la ciudadana ANA ISABEL VALERA MARTINEZ, quien nació el día diecinueve (19) del Mes de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), en Gañango, calle 4, final la playa, S/N, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y es hija de los ciudadanos ISABEL TERESA MARTINEZ y CARLOS JOSE VALERA. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se ofició bajo los Nros. 432 y 433, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.

REPH/Kg.