REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 21 de Julio de 2009.
199° y 150°
Visto la diligencia que antecede (fls. 113 al 115), suscrita por los ciudadanos RAFAEL MORENO, debidamente asistido por la abogada FANNY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.210, parte demandada en autos; y el abogado HUGO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.314, apodera judicial de la parte demandante, que contiene la transacción y donde exponen:

“(...)(...) A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos decidido llevar a efecto la presente transacción. El señor Moreno le ofrece al abogado Alvarado la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para que su cliente el señor Manuel Garrido proceda a reparar los desperfectos que el alega se le han producido en su vivienda. El abogado Alvarado acepta la oferta y se compromete a indicarle a su cliente que por este concepto, lo establecido en este juicio por daños y perjuicios y lo establecido en el otro juicio, el interdicto de obra nueva, que dio origen a éste, el señor Garrido ya nada tendrá que reclamar ni por concepto de las cantidades demandadas ni por ningún otro concepto. Ambas partes, el señor Moreno y el abogado Alvarado, le piden al ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, tenerla como cosa juzgada y que se archive el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil …”

Ahora bien, este Despacho observa: El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, y que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud del escrito donde las partes presentan la transacción de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerla como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/mh.-.
Exp. N° 16.463