Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Valencia, 08 de Julio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE (S): PETRA MAIGUALIDA MENDOZA DE NIEVES
ABOGADA: YAMIRA COROMOTO GAZUI DE PLANAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA- SUMARIA
EXPEDIENTE N° 2977
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana PETRA MAIGUALIDA MENDOZA DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.672 y de este domicilio, asistida por la abogada YAMIRA COROMOTO GAZUI DE PLANAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 44.425 y de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana PETRA MAIGUALIDA MENDOZA DE NIEVES, asistida por la abogada YAMIRA COROMOTO GAZUI DE PLANAS, ya identificadas solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Blas Distrito Valencia del Estado Carabobo hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, EL Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de Diciembre de 1973, bajo el Nro. 355, Tomo III, Año 1973; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el numero de su cedula de identidad, el cual aparece como titular de la cédula de identidad Numero “…4.439.672...” siendo lo correcto, titular de la cedula de identidad numero“…4.139.672…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del acta de matrimonio, expedida por Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, EL Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana PETRA MAIGUALIDA MENDOZA DE NIEVES. c) Origina de la Certificación de Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PETRA MAIGUALIDA MENDOZA DE NIEVES y ELISEO MARCELINO NIEVES, previamente determinada así, al establecer el numero de cedula de identidad de la ciudadana PETRA MAIGUALIDA MENDOZA DE NIEVES, el cual aparece como titular de la cédula de identidad Numero “…4.439.672...” siendo lo correcto, titular de la cedula de identidad numero“…4.139.672…”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-292-09 y 4420-293-09 respectivamente.-
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
Exp. Nº 2977.-
JGRG/amsr.-
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