REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTES: PABLO JOSE NAZAR NAIM COLMENARES y GLADYS
MARGARITA GRANADO TOVAR

ABOGADO: CARLOS ARTURO ALVARADO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3076.

I
Por escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2009, los ciudadanos PABLO JOSE NAZAR NAIM COLMENARES y GLADYS MARGARITA GRANADO TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.364.603 y V- 4.124.913 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado CARLOS ARTURO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.109; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 05 de Agosto de 1977, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Jose, Distrito Valencia del Estado Carabobo hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de la Copia Certificada del Acta de matrimonio número 313, tomo III, año 1979, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon (01) Hija, de nombre ILIANA ANDREINA NAZAR NAIM GRANADO, venezolana, mayor de edad; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Los Mangos, Conjunto Residencial Los Mago, Primera Etapa, Casa N° 32, de la parroquia San Jose del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal adquirieron series bien muebles e inmueble, cuya identificación se mencionó anteriormente, objeto de liquidación.

En fecha 05 de Junio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3076.
Admitida la misma en fecha 08 de junio de 2.009, se emplazó a los ciudadanos PABLO JOSE NAZAR NAIM COLMENARES y GLADYS MARGARITA GRANADO TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.364.603 y V- 4.124.913 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado CARLOS ARTURO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.109, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 11 de junio de 2009, los ciudadanos PABLO JOSE NAZAR NAIM COLMENARES y GLADYS MARGARITA GRANADO TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.364.603 y V- 4.124.913 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado CARLOS ARTURO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.109, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.

Consta al folio Cincuenta y tres (53) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 19 de junio de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; 3.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ILIANA ANDREINA NAZAR NAIM GRANADO, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos PABLO JOSE NAZAR NAIM COLMENARES y GLADYS MARGARITA GRANADO TOVAR, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de Agosto de 1977, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Copia Certificada Acta de matrimonio número 313, Tomo III, año 1979, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a la hija procreada, por cuanto en la actualidad es mayor de edad; y en relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, Liquídese la Comunidad, conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Y Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Accidental ,


Abg. SALLY E, SEGOVIA M,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria Accidental ,



Abg. SALLY E, SEGOVIA M,
Exp.Nro. 3076
JGRG/amsr.-