REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTES: MARIA PATRICIA ROMERO DE VELIZ y FRANKLIN
JOEL VELIZ GONZALEZ
ABOGADA: YAJAIRA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3059.
I
Por escrito presentado en fecha 27 de Mayo de 2009, los ciudadanos MARIA PATRICIA ROMERO DE VELIZ y FRANKLIN JOEL VELIZ GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-5.670.407 y V- 6.098.262 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YAJAIRA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.324; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 28 de Junio de 1982, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Juzgado Decimo Noveno de Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de matrimonio número 49, fecha 28-06-1982, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon (02) Hijos, de nombres ERIKA PATRICIA VELIS ROMERO y FRANKLIN JOHANS VELIS ROMERO, venezolanos, mayores de edad; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Conjunto Residencial Tennis Galden, Urbanización la Granja, Distrito Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal adquirieron un inmueble, cuya identificación se mencionó anteriormente, objeto de liquidación.
En fecha 04 de Junio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3058.
Admitida la misma en fecha 04 de junio de 2.009, se emplazó a los ciudadanos MARIA PATRICIA ROMERO DE VELIZ y FRANKLIN JOEL VELIZ GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-5.670.407 y V- 6.098.262 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YAJAIRA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.324, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 09 de junio de 2009, los ciudadanos MARIA PATRICIA ROMERO DE VELIZ y FRANKLIN JOEL VELIZ GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-5.670.407 y V- 6.098.262 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YAJAIRA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.324, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Veintitrés (23) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 19 de junio de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Juzgado Decimo Noveno de Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital; 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, y la de sus hijos los ciudadanos FRANKLIN JOHAN VELIS ROMERO y ERIKA PATRICIA VELIS ROMERO. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARIA PATRICIA ROMERO DE VELIZ y FRANKLIN JOEL VELIZ GONZALEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de Junio de 1982, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de matrimonio número 49, fecha 28-06-1982, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a los hijos procreados, por cuanto en la actualidad son mayores de edad; y en relación al bien adquirido durante la unión conyugal, Liquídese la Comunidad, conforme a los acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Y Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
Exp.Nro.3059.
JGRG/amsr.-
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