REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTES: SONIA ELIZABETH UGARTE DUARTE y CARLOS
RAFAEL SANCHEZ JARAMILLO

ABOGADA: WILMAR MAYOR ORTIZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3058

I
Por escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2009, por los ciudadanos SONIA ELIZABETH UGARTE DUARTE y CARLOS RAFAEL SANCHEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.099.905 y V-7.076.817 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada WILMAR MAYOR ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.899; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 26 de noviembre de 1987, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Urbano de Santa Rosa hoy Parroquia Santa Rosa, del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 608, año 1987, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon (01) Hijo, de nombre CARLOS MIGUEL SANCHEZ UGARTE, venezolano, mayor de edad; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Macromanzana M 8, Casa – Quinta, N° 1, Parcelamiento la Loma, de la parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal adquirieron diversos bienes muebles e inmueble, cuya identificación se mencionó anteriormente, objeto de liquidación.

En fecha 04 de junio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3058.
Admitida la misma en fecha 04 de junio de 2.009, se emplazó a los ciudadanos SONIA ELIZABETH UGARTE DUARTE y CARLOS RAFAEL SANCHEZ JARAMILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.099.905 y V-7.076.817 respectivamente, ambos de este domicilio, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 09 de junio de 2009, los ciudadanos SONIA ELIZABETH UGARTE DUARTE y CARLOS RAFAEL SANCHEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.099.905 y V-7.076.817 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.

Consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 19 de junio de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Urbano de Santa Rosa hoy Parroquia Santa Rosa, del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 608, año 1987, 3.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo procreado durante la unión conyugal, el ciudadano CARLOS MIGUEL SANCHEZ UGARTE, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de nacimiento número 2048, tomo 4, año 1989; Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos SONIA ELIZABETH UGARTE DUARTE y CARLOS RAFAEL SANCHEZ JARAMILLO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de noviembre de 1987, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Urbano de Santa Rosa hoy Parroquia Santa Rosa, del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 608, año 1987, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

El Tribunal no emite pronunciamiento respecto al hijo procreado, por cuanto en la actualidad es mayor de edad; y en relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, Liquídese la Comunidad, conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Y Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:35 de la mañana.
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,
Exp.Nro.3058.
JGRG/amsr.-