REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTES: ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ SUMACA y
EDYLSY DEL VALLE SILVA PADRON
ABOGADO: ENIMEL SAID URQUIA QUEVEDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3030.
I
Por escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2009, los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ SUMACA y EDYLSY DEL VALLE SILVA PADRON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.126.183 y V-11.363.700 respectivamente, ambos de este debidamente asistidos en este acto por la Abogada ENIMEL SAID URQUIA QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.671; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 30 de Junio de 1990, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de la Acta de matrimonio número 366, 1990, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon (01) Hija, de nombre EDYLSY ALEXANDRA RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Isabelica, Sector 06, Vereda 14, Casa N° 58, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
En fecha 22 de Mayo de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3030.
Admitida la misma en fecha 22 de mayo de 2.009, se emplazó a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ SUMACA y EDYLSY DEL VALLE SILVA PADRON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.126.183 y V-11.363.700 respectivamente, ambos de este debidamente asistidos en este acto por la Abogada ENIMEL SAID URQUIA QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.671, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2009, los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ SUMACA y EDYLSY DEL VALLE SILVA PADRON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.126.183 y V-11.363.700 respectivamente, ambos de este debidamente asistidos en este acto por la Abogada ENIMEL SAID URQUIA QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.671, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 19 de junio de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Original de la Partida de Matrimonio, expedida por el Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ SUMACA y EDYLSY DEL VALLE SILVA PADRON, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día30 de Junio de 1990, según consta de la Copia Certificada del Acta de matrimonio número 366, Tomo 2, Año 2000, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a la hija procreada, por cuanto en la actualidad es mayor de edad; Liquídese la Comunidad, conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Y Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:55 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
Exp.Nro.3030.
JGRG/amsr.-
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