REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTES: AURA ROSA AGELVIS DE LOBO y JESUS ALCIDES
LOBO
ABOGADA: SANDRA HIDALGO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2989.
I
Por escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2009, los ciudadanos AURA ROSA AGELVIS DE LOBO y JESUS ALCIDES LOBO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.413.346 y V- 2.992.605 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada SANDRA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 7.096.520, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.996; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 26 de Junio de 1970, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Juzgado Tercero de la Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en la Copia Certificada del Acta de matrimonio número 51, folio 66 su vto. y 67 su vto, año 1970, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon (03) Hijos, de nombres NELLY RUTH LOBO AGELVIS, JORGE ISAAC LOBO AGELVIS y RUBEN ALCIDES LOBO AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.230.228, V-12.626.999 y V-11.230.227 respectivamente; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Los Bucares, Parcela N° 17, Manzana N° 21, Calle 78, Casa-Quinta Nro 102-79, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal adquirieron diversos bienes mueble e inmueble, cuya identificación se mencionó anteriormente, objeto de liquidación.
En fecha 08 de Mayo de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 2989.
Admitida la misma en fecha 13 de mayo de 2.009, se emplazó a los ciudadanos AURA ROSA AGELVIS DE LOBO y JESUS ALCIDES LOBO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.413.346 y V- 2.992.605 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada SANDRA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 7.096.520, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.996, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, los ciudadanos AURA ROSA AGELVIS DE LOBO y JESUS ALCIDES LOBO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.413.346 y V- 2.992.605 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada SANDRA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 7.096.520, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.996, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Cuarenta y cuatro (44) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 19 de junio de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2.-) Copia Simple de la partida de nacimiento de la ciudadana NELLY RUTH LOBO AGELVIS; 3.-) Copia Simple de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE ISAAC LOBO AGELVIS; 4.-) Copia Simple de la partida de nacimiento del ciudadano RUBEN ALCIDES LOBO AGELVIS; 5.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y la de sus hijos ciudadanos NELLY RUTH LOBO AGELVIS, JORGE ISAAC LOBO AGELVIS y RUBEN ALCIDES LOBO AGELVIS. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, AURA ROSA AGELVIS DE LOBO y JESUS ALCIDES LOBO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de Junio de 1970, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Tercero de la Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en la Copia Certificada del Acta de matrimonio número 51, folio 66 su vto. y 67 su vto, año 1970, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a los hijos procreados, por cuanto en la actualidad son mayores de edad; y en relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, Liquídese la Comunidad, conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Y Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:05 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
Exp.Nro.2989
JGRG/amsr.-
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