REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTES: RUBEN DARIO VELASQUEZ PINZONES y ZAIDA

MILAGROS CORONEL FLORES

ABOGADA: TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2966.

I
Por escrito presentado en fecha 28 de abril de 2009, por los ciudadanos RUBEN DARIO VELASQUEZ PINZONES Y ZAIDA MILAGROS CORONEL FLORES, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.006.240 y V-7.014.699 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.132; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 17 de julio de 1981, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 251, año 1981, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Monte de Oca con Avenida Bolívar 106-12, casa 24, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.

En fecha 30 de abril de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 2966.
Admitida la misma en fecha 30 de abril de 2.009, se emplazó a los ciudadanos RUBEN DARIO VELASQUEZ PINZONES Y ZAIDA MILAGROS CORONEL FLORES, titulares de las cédulas de identidad V-7.006.240 y V-7.014.699 respectivamente, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, los ciudadanos RUBEN DARIO VELASQUEZ PINZONES Y ZAIDA MILAGROS CORONEL FLORES, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-7.006.240 y V-7.014.699 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.

Consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 26 de mayo de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio San Jose del Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 251, año 1981; Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RUBEN DARIO VELASQUEZ PINZONES Y ZAIDA MILAGROS CORONEL FLORES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de julio de 1981, por ante la Prefectura del municipio San José del Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 251, año 1981, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:40 de la mañana.
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,


Exp.Nro.2966.
JGRG/amsr.-