Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Demandante: JOSE ALEJANDRO SANCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 11.810.963.
Abogado de la parte demandante: CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 74.954 y de este domicilio.
Parte Demandada: YELITZA JOSEFINA SANDREA SANGRONIS, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 11.156.727 y de este domicilio.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE.
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 1697
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ALEJANDRO SANCHEZ TOVAR, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, en contra de la ciudadana YELITZA JOSEFINA SANDREA SANGRONIS, todos supra identificados, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 16 de Junio de 2009, bajo el Nº 1697.
Ahora bien, de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de sus anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y ”F”, se consta la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), valor este que es entendido sobre el inmueble objeto del juicio a conocer, y considerando que la cuantía antes mencionada, excede de las Tres mil unidades Tributarias (U.T 3.000), este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su distribución y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA,
Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 del mediodía y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría y se remitió la presente causa junto con oficio 4420-283-09 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
La Secretaria,
|