Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo



Demandante: ENRIQUE GUILLERMO PICO GOMEZ y JUAN PICO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.045.355 y V-4.453.288 respectivamente, de este domicilio.


Abogado de la parte demandante: ELIA DROUS MARTICHOU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.929.432, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.014, de este domicilio.

Demandado: CASA & ESTRUCTURAS C.A., en la persona de los ciudadanos JESUS DAVID ZAMBRANO PADRON y NEUDO ANTONIO SOTO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.462.077 y 11.362.264 respectivamente, de este domicilio.


Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA.

Expediente Nº 1678

Se inició el juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA, presentó el abogado Elias Drous Martichou, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enrique Guillermo Pico Gómez y Juan Pico Gómez, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-05-2009, contra la empresa CASA & ESTRUCTURAS C.A., en las personas de los ciudadanos JESUS DAVID ZAMBRANO PADRON y NEUDO ANTONIO SOTO LEON todos identificados, distribuida correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 20-05-2009, se le dio entrada bajo el Nº 1678; se admitió por auto de fecha 25-05-2009, ordenándose la citación de la demandada de autos. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente consta, que el día en que se admitió la demanda se efectuó el último acto de procedimiento que impulsó el proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que se haya impulsado la presente causa, por lo que en atención a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de ley, en la cual fijó como criterio lo siguiente: “Decretar la Perención de la Instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demandada, es decir mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”, criterio al cual se acoge este Juzgador. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,


Abog. Darlen Ivett Nazar Aranguren.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:30 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,