Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

Valencia, 20 de Julio de 2009
199° y 150°

SOLICITANTE (S): MARTIN MENDOZA y LEIDA COROMOTO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 3.580.208 y 4.101.207 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO: CARLOS GUILLERMO TORRES VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 125.389 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N° 3187


En relación a la solicitud de fecha 07 de Julio de 2009, presentado por los ciudadanos MARTIN MENDOZA y LEIDA COROMOTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.580.208 y 4.101.207 respectivamente y de este domicilio, y debidamente asistidos por el Abogado CARLOS GUILLERMO TORRES VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 125.389; donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus MARLIN YUBISEIS MENDOZA SANCHEZ, fallecida ab-intestato, el día 13 de Junio del año 2009, en el Municipio Valencia del estado Carabobo. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este Juzgador administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARTIN MENDOZA y LEIDA COROMOTO SANCHEZ, supra identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta
MARLIN YUBISEIS MENDOZA SANCHEZ, fallecida ab-intestato, el día 13 de Junio de 2009, según Acta N° 56, tomo II, año 2009. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:00 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,


Exp.:3187
JGRG/gph