Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: ROSANNA MATERAN RAMIREZ, venezolana, titular de la cédulas de identidad No.: 10.733.029 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: DURIE PEREZ DE PIANEROSI y ALEJANDRO VIEIRA PERESTELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 67.345 y 86.033 respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADA: GRACIELA GRANELLA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 3.388.378.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MARTINEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 35.302, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1682
Se inicia la presente causa, en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana ROSANNA MATERAN RAMIREZ, representada por su Abogada DURIE PEREZ DE PIANEROSI, en contra de la ciudadana GRACIELA GRANELLA MEZA, todos ut supra identificados, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 22 de Mayo de 2009, bajo el Nro. 1682 y fue admitida en fecha 25 de Mayo de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en Acta de fecha 17 de Junio del año en curso, proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la cual dicho Tribunal se traslado y constituyo a la siguiente dirección: Residencias Valle Alto, Torre C, piso 7, apartamento Nro. 7-2, Urbanización Mañongo, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, en la que estando presente la Abogada DURIE PEREZ DE PIANEROSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 67.345, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte acora, solicita al Tribunal el secuestro del inmueble, seguidamente el Tribunal Ejecutor, declara secuestrado el inmueble supra identificado y haciendo acto de presencia, la parte accionada, ciudadana GRACIELA GRANELA MEZA, titular de la cédula de identidad No.: 3.388.378, debidamente asistida por el Abogado EDISON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 30464, realiza Convenimiento de la demanda incoada en su contra, y en la que manifiesta darse por citado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, así mismo entrega el inmueble objeto del presente juicio, libre de bienes y personas a la ciudadana ROSANNA MATERAN RAMIREZ, trasladando los bienes y enseres que son de su pertenencia a ciudad Alianza, bajo su propio riesgo. De igual modo, la parte demandada, autoriza a la Abogada de la parte actora DURIE PEREZ DE PIANEROSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 67.345, a retirar las consignaciones arrendaticias realizadas a favor de la ciudadana ROSANNA MATERAN RAMIREZ, por ante el Juzgado Primero de Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego, de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente la parte actora, Abogada DURIE PEREZ DE PIANEROSI, ya identificada, acepta el convenimiento en todas y cada una de sus partes y solicita al Tribunal Ejecutor, se abstenga de materializar la medida de Embargo preventivo, recibiendo así el inmueble en el mismo estado en que se encuentra.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La…
…Secretaria
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
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