REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7474
DEMANDANTE: ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.519, Apoderado Judicial del ciudadano: ATILANO OROZCO TORRES.
DEMANDADO: YOLANDA GONZALEZ DE MARTELO y SERGIO MARTELO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.302.630 Y V- 13.596.743, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
En fecha 04 de Junio de 2009, la abogado en ejercicio ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.519, Apoderada Judicial del ciudadano ATILANO OROZCO TORRES, interpuso demanda de EJECUCION DE HIPOTECA en contra de los ciudadanos YOLANDA GONZALEZ DE MARTELO y SERGIO MARTELO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.302.630 y V-13.596.743, respectivamente. En fecha 11 de Junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. En fecha 01 de Julio de 2009, comparecen ante el Tribunal, los ciudadanos: YOLANDA GONZALEZ DE MARTELO y SERGIO MARTELO GARCIA, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.307, parte demandada, y la abogado ROSA BEATRIZ GUBAIRA, plenamente identificada, parte demandante y manifiestan lo siguiente:
“A fin de celebrar el siguiente convenimiento: Nosotros, YOLANDA GONZALEZ DE MARTELO y SERGIO MARTELO GARCIA, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, a fin de dar por terminado el presente Juicio, nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia y libre de apremio y coacción convenimos en todas y cada una de las partes de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, y renunciamos a cualquier recurso de Amparo que establezca la Ley y solicitamos en este acto a la parte demandante nos conceda un plazo de treinta (30) días continuos a partir del día de hoy para cancelar .…(Omissis) Y Yo, ROSA BEATRIZ GUBAIRA, en mi carácter de autos, acepto el convenimiento planteado por la parte demandada y le concedo el plazo solicitado….(Omissis) ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento.”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La Conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme” y “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 06 de julio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA.

ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:30 p .m.-
LA SECRETARIA,


MMG/rem.-