REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Julio de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7417

SOLICITANTE: DIGNORA MERCEDES TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.457.985.

ABOGADO ASISTENTE: MARIANELLA GARCÍA DIAZ, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.840

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana DIGNORA MERCEDES TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.457.985, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIANELLA GARCÍA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.840. (Folios 01 al 09).
En fecha 10 de mayo de 2009, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 10)
En fecha 12 de mayo de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 11 al 13).
En fecha 27 de mayo de 2009, la ciudadana DIGNORA TOVAR, Asistida por la Abogado MARIANELLA GARCÍA, identificadas en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 25 de mayo de 2.009; agregado a los autos en esa misma fecha 27 de mayo de 2009. (Folios 14 al 16)
En fecha 27 de mayo de 2.009, la ciudadana DIGNORA TOVAR, Asistida por la Abogado MARIANELLA GARCÍA, identificadas en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, ordenándose mediante auto dicha notificación al Fiscal en fecha 28 de mayo de 2009. (Folio 17)
En fecha 04 de junio de 2009, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folio Vto 19)

CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana DIGNORA MERCEDES TOVAR, se refiere a que en el Acta de Nacimiento de su padre ciudadano ERNESTO LUIS, asentaron el nombre de LUIS ERNESTO, siendo lo correcto ERNESTO LUIS.
Que desde la fecha 27 de mayo de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quien pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ni oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.
Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1. Originales de Actas de Nacimiento del ciudadano ERNESTO LUIS, documento a corregir, expedidas en fecha 04-03-09 y 02-03-2009, por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y por el Registro Principal del Estado Carabobo, las cuales rielan a los folios 02 al 05, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano fue presentado como LUIS ERNESTO.-

2. Copia Certificada de Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, documento este, que riela al folio 06, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en el se demuestra que el ciudadano ERNESTO LUIS TOVAR RODRÍGUEZ, falleció en fecha 29 de enero de 2009.

3. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ERNESTO LUIS TOVAR RODRÍGUEZ, que riela al folio 08, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en él se evidencia que nació en fecha 30 de junio de 1921, era titular de la Cédula de Identidad N° V- 369.038, y en vida éste documento lo identificó públicamente.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que la solicitante DIGNORA MERCEDES TOVAR efectivamente demostró, que el ciudadano ERNESTO LUIS TOVAR RODRÍGUEZ, en vida utilizó la cédula de identidad como documento identificatorio para realizar todos los trámites necesarios, razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano ERNESTO LUIS TOVAR RODRÍGUEZ, inserta en el año 1.921, bajo el Nº 41, Tomo I, a fin de que así donde esta asentado como: “LUIS ERNESTO” debe asentarse como: “ERNESTO LUIS”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 06 días del mes de Julio de dos mil nueve.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA




MMG/mr/mr