REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Julio de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7548

SOLICITANTE: NESTOR JAVIER MIRELES, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: MARY HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.079.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.



En fecha 22 de julio de 2009, se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano NESTOR JAVIER MIRELES, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARY HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.079. En fecha 23 de julio de 2.009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y se ordenó formar expediente.
Ahora bien, advierte este Tribunal que el solicitante manifiesta que no aparece asentada su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil que señala:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (negrita y subrayado del Tribunal)


Y si bien es cierto que dicha partida no ha sido extendida, no es menos cierto que el solicitante consignó certificado expedido por la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en el cual se evidencia que realizaron una búsqueda minuciosa en los libros de Nacimiento llevados por ante ese Despacho y no aparece inserta la Partida de Nacimiento de NESTOR JAVIER, y al existir un Juzgado competente en esa Jurisdicción, no cabe duda para quien suscribe, que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 30 de julio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


MMG/mr/maura.-