REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de Julio de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7542

SOLICITANTE: ROBERTO SALVADOR VRTIK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.002.931 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: DIANA PATRICIA SÁNCHEZ NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.270

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.



En fecha 17 de julio de 2009, se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por ROBERTO SALVADOR VRTIK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.002.931 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DIANA PATRICIA SÁNCHEZ NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.270. En fecha 21 de julio de 2.009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y se ordenó formar expediente.
Ahora bien, advierte este Tribunal que las partidas de nacimiento a rectificar se extendieron por ante el Registro de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, y en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil que señala:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (negrita y subrayado del Tribunal)


Por lo que estima quien suscribe, que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 23 de julio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


MMG/mr/maura.-