REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Julio de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: ARUAM DE LA TRINIDAD SILVA GOMEZ y NESTOR JOSE GUTIERREZ CALLES.

ABOGADO ASISTENTE: ISAIAS ROJAS ARENAS y MARIA DE ATANGUIA

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7478

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ARUAM DE LA TRINIDAD SILVA GOMEZ y NESTOR JOSE GUTIEREZ CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.558.636 y V- 7.025.618, de este domicilio, asistidos por los Abogados ISAIAS ROJAS ARENAS y MARIA DE ATANGUIA inscritos en el Inpreabogado Nros 37.364 y 78.521 respectivamente. (Folios 1al 4)
En fecha 11 de Junio de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 12)
En fecha 22 de Junio de 2009, comparece la ciudadana: ARUAM DE LA TRINIDAD SILVA GOMEZ, asistida por el abogado ISAIAS ROJAS, antes identificado y consigna la copia fotostática de la solicitud y del auto de admisión de este tribunal. (Folio 13)
En fecha 25 de Junio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folio 15).
En fecha 03 de Julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado al Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. (Folio 17)
En fecha 06 de Julio de 2009, comparece la ciudadana: MARGARITA ECHENIQUE, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual no tiene objeciones que hacer al respecto. (Folio 18)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ARUAM DE LA TRINIDAD SILVA GOMEZ y NESTOR JOSE GUTIERREZ CALLES, asistidos por los Abogados ISAIAS ROJAS ARENAS y MARIA DE ATANGUIA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ARUAM DE LA TRINIDAD SILVA GOMEZ y NESTOR JOSE GUTIERREZ CALLES, asistidos por los Abogados ISAIAS ROJAS ARENAS y MARIA DE ATANGUIA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 25 de Octubre de 1.986, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 17, en el libro de Registro Civil del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 11:15 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO
MMG/rem.-