REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Julio de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 7396
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA IARZA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.290.079 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: ROGER ANTONIO RIVAS, Inpreabogado Nº 86.243
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana MARIA JOSEFINA IARZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.290.079, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROGER ANTONIO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.243. (Folios 01 al 13)
En fecha 27 de abril de 2009, el Tribunal mediante auto, ordenó dar entrada a la presente solicitud y se formó expediente. (Folio 14)
En fecha 29 de abril de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó remitir con oficio copia certificada de la misma al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 15)
En fecha 11 de junio de 2.009, la ciudadana MARIA JOSEFINA IARZA, asistida por el abogado ROGER ANTONIO RIVAS, antes identificados, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 16)
En fecha 06 de Julio de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Materia de Familia. (Folios 17 y 18)
En fecha 14 de Julio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Sexto del Estado Carabobo. (Folios 19 y 20)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó su primer apellido como: “IARZA” siendo lo correcto: “YARZA”.
SEGUNDO: Que la ciudadana MARIA JOSEFINA IARZA CONTRERAS, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, produjo copia simple de su cédula de identidad, copia simple de las Actas de Nacimiento de su difunto padre y de sus hermanos. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la solicitante ciudadana ya mencionada se llama “MARIA JOSEFINA YARZA CONTRERAS”
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia,
Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA JOSEFINA YARZA CONTRERAS, ya identificada, llevada en el año 1.978, bajo el Nº 132, Tomo I, a fin de que donde esta asentado como: “MARIA JOSEFINA IARZA CONTRERAS”, debe asentarse como: “MARIA JOSEFINA YARZA CONTRERAS”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil nueve (21-07-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 7396
MMG/mr/mr
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