REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de Julio de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7419

SOLICITANTE: LEIDY NAHIR MOY NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.433.824.

ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS BETANCOURT, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.918.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana LEIDY NAHIR MOY NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.433.824, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.918. (Folios 01 al 07).
En fecha 07 de mayo de 2009, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 08)
En fecha 12 de mayo de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 09 al 11).
En fecha 09 de junio de 2009, la ciudadana LEIDY NAHIR MOY NOGUERA, asistida por la abogado en ejercicio MILAGROS BETANCOURT, identificadas en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 06 de junio de 2.009; agregado a los autos en esa misma fecha 09 de junio de 2009. (Folios 12 al 14 )
En fecha 17 de junio de 2.009, la ciudadana LEIDY NAHIR MOY NOGUERA, asistida por la abogado en ejercicio MILAGROS BETANCOURT, antes identificadas, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, ordenándose mediante auto dicha notificación al Fiscal en fecha 18 de junio de 2009. (Folios 15 al 17)
En fecha 03 de julio de 2009, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folio 19)
En fecha 14 de julio de 2009, la abogado en ejercicio MILAGROS BETANCOURT, en su carácter de Apoderada de la ciudadana LEIDY NAHIR MOY NOGUERA, presentó escrito de pruebas; admitido por el Tribunal en fecha 15 de julio de 2009. (Folios 21 al 22)

CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana LEIDY NAHIR MOY NOGUERA, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, asentaron el nombre de su madre como AURA VIOLETA RAMOS, omitiendo su primer apellido NOGUERA, siendo lo correcto AURA VIOLETA NOGUERA RAMOS.
Que desde la fecha 09 de junio de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quien pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ni oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.

Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana LEIDY NAHIR MOY NOGUERA, documento a corregir, expedida en fecha 26-03-09, por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la solicitante fue presentada como LEIDY NAHIR.

2. Original de Oficio contentivo de Datos Filiatorios, emanado de la ONIDEX, en fecha 22 de abril de 2009, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la solicitante aparece como hija de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL MOY Y AURA VIOLETA NOGUERA.-

3. Copia fotostática simple de la cédula de identidad, documento este, que riela al folio, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, como demostrativo de que la madre de la solicitante es identificada como AURA VIOLETA NOGUERA DE MOY.-

4. Copia simple de Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, documento este, que riela al folio 03, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en el se demuestra que la madre de la solicitante fue presentada como AURA VIOLETA NOGUERA RAMOS.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que la solicitante ciudadana LEIDY NAHIR MOY NOGUERA, efectivamente demostró, que el nombre correcto de su madre es AURA VIOLETA NOGUERA RAMOS, razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LEIDY NAHIR MOY NOGUERA, inserta en el año 1.987, bajo el Nº 1840, Tomo IV, a fin de que así donde esta asentado el nombre de su madre como: “AURA VIOLETA RAMOS” debe asentarse como: “AURA VIOLETA NOGUERA RAMOS”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios una vez consignados los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 17 días del mes de Julio de dos mil nueve.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA




MMG/mr/mr