REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Julio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: CESAR ENRIQUE TROCEL TROCEL y DILIA ROSA AGUILERA ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 7425.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos CESAR ENRIQUE TROCEL TROCEL y DILIA ROSA AGUILERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.227.735 y V-9.444.666, de este domicilio, asistidos por la Abogado DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 67.270. (Folios 1al 8)
En fecha 14 de Mayo de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 10)
En fecha 11 de Junio de 2009, comparece la ciudadana: DILIA R. AGUILERA, asistida por la abogado DIANA SANCHEZ, antes identificada y consigna la copia fotostática de la solicitud y del auto de admisión de este tribunal. (Folio 11).
En fecha 15 de Junio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folio 8).
En fecha 22 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado al Fiscal Superior del Ministerio Público. (Vuelto del Folio 14)
En fecha 29 de Junio de 2009, comparece la ciudadana: YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, en su condición de Fiscal Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE TROCEL TROCEL y DILIA ROSA AGUILERA ROJAS, asistidos por la Abogado DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CESAR ENRIQUE TROCEL TROCEL y DILIA ROSA AGUILERA ROJAS, asistidos por la Abogado DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de Septiembre de 1989, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 117, Año: 1.989 en el libro de Registro Civil de la Parroquia Independencia Municipio Libertador del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha y siendo las 12:45 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/rem.-
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