REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7522
SOLICITANTE: YURBARY COROMOTO MARQUEZ DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.841.184, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MAIVE MARTINEZ, inscrita en el Inpre¬abogado bajo el N° 134.973.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
En fecha 07 de Julio de 2009, la ciudadana YURBARY COROMOTO MARQUEZ DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.841.184, asistida por la Abogado en ejercicio MAIVE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.973, interpuso solicitud de Divorcio fundamentada en Ruptura Prolongada de la vida en común, de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
En fecha 08 de Julio de 2009, se le dio entrada al archivo del tribunal.
Ahora bien, observa este Tribunal que en la solicitud se evidencia que los cónyuges fijaron como último domicilio conyugal la Urbanización Campestre “La Castellana”, Calle Principal, Casa N° 6, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, motivo por el cual al ser este el ultimo domicilio conyugal de la solicitante y su cónyuge, no es competente este Tribunal para conocer en la presente causa, en razón del Territorio; en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en lo siguiente:
…”Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y ordena su remisión al tribunal competente en la Jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en su oportunidad legal. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 10 de Julio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 03:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/rem.-
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