REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7452
DEMANDANTE: PAOLO CONSONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.079.343, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.575, actuando en representación de la ciudadana GLADIS AUDE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.084.916 y de este domicilio.
DEMANDADA: DAVID ALFREDO CASTILLO MAGAÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.721.568 y de este domicilio y la Compañía Anónima “MEGA WASH MULTISERVICIOS, C.A., representada por su Director ciudadano ANGEL EDUARDO MÚJICA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.355.896.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha 21 de mayo de 2009, el ciudadano PAOLO CONSONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.079.343, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.575, actuando en representación de la ciudadana GLADIS AUDE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.084.916 y de este domicilio, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano DAVID ALFREDO CASTILLO MAGAÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.721.568 y de este domicilio, y la Compañía Anónima “MEGA WASH MULTISERVICIOS, C.A., representada por su Director ciudadano ANGEL EDUARDO MÚJICA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.355.896. En fecha 22 de mayo de 2009, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 01 de Junio de 2009, el Tribunal admite la demanda propuesta. En fecha 25 de junio de 2009, comparecen los ciudadanos HECTOR TORRES, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 56.379, Apoderado Judicial del ciudadano DAVID ALFREDO CASTILLO MAGAÑA, y el Abogado PEDRO ALEXANDER MÚJICA FLORES, inpreabogado N° 110.960, Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL EDUARDO MÚJICA FLORES, parte demandada, y el Abogado PAOLO CONSONI, Apoderado Judicial de la parte demandante y exponen:
“Con el fin de dar por terminado el presente litigio, convengo en la presente demandad, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, renuncio al lapso de comparecencia y propongo en este acto al apoderado demandante transacción en los términos siguientes: 1.- solicito, en nombre de la empresa Mega Wash, C.A., que le sea otorgado un plazo máximo, hasta el día 30 de abril de 2010, para la desocupación y entrega del inmueble identificado en autos. A tal efecto y para indemnizar al demandante por los daños que le puedan ser ocasionados por este plazo que solicito, propongo pagar en este acto la suma de Ciento Noventa y Ocho Mil Bolívares (BsF.198.000,00)… Seguidamente interviene el apoderado de la demandante, el abogado Paolo Consoni, identificado en autos y expone: Acepto la transacción propuesta y la indemnización ofrecida en la forma descrita…. Solicitamos a este Tribunal que la homologue a los fines legales pertinentes.”…. (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 01 de julio de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/maura.-
|