REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de julio de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 7314

DEMANDANTE: GERMAN MORILLO Y JOSE NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 6.026.666 y 4.872.012, respectivamente abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los N° (s) 64.121 y 62.584, debidamente asistidos por el ciudadanos ENRIQUE JOSE VALERA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.749.-

DEMANDADA: JORGE LARRY SALVATIERRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.949.057 y de este domicilio.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

En fecha 10 de octubre de 2008, los ciudadanos GERMAN MORILLO Y JOSE NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 6.026.666 y 4.872.012, respectivamente abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los N° (s) 64.121 y 62.584, debidamente asistidos por el ciudadanos ENRIQUE JOSE VALERA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.749, interpuso demanda de de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano JORGE LARRY SALVATIERRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.949.057 y de este domicilio . En fecha 17 de octubre de 2008, el Tribunal admite la demanda propuesta. En fecha 23 de octubre de 2008, se ordenó librar compulsa a la parte demandada, la cual fue consignada por el Alguacil en fecha 18 de noviembre de 2008, manifestando su imposibilidad de encontrar a la parte demandada para citarla. En fecha 01 de diciembre de 2008, la parte actora solicita la citación de la parte demandada por medio de carteles. En fecha 02 de diciembre de 2008, el Tribunal mediante auto acordó citar a la parte demandada por medio de cartel. En fecha 01 de diciembre de 2008, los ciudadanos GERMAN MORILLO y JOSE NARVÁEZ, confieren poder Apud-Acta al abogado ENRIQUE JOSE VALERA, Inpreabogado N° 54.749. En fecha 14 de Abril de 2009, el actor ENRIQUE JOSE VALERA, con su carácter de autos, mediante diligencia, expone:
“le informo la decisión de desistir del procedimiento de la presente causa.”…. (Omissis).

En fecha 16 de abril de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados y dejar en su lugar copias certificadas.-
DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 01 de julio de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-


LA SECRETARIA,


MMG/mr/maura.-