República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, nueve (09) de julio de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3251, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio SILIO ROMERO LA ROCHE y EUGENIO ACOSTA URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.316, 29.164, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Avenida Branger, Zona Industrial Sur de la ciudad de Valencia, en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nro.1435-179-09. Acto seguido el tribunal procede a notificar al ciudadano JULIO ROBERTO DAZA HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 24.978.124, quien con el carácter de presidente de la empresa demandada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A, quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio SILIO ROMERO LA ROCHE y EUGENIO ACOSTA URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.316, 29.164, respectivamente, exponen: Solicitamos al tribunal designe depositaria judicial y perito los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.664, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio SILIO ROMERO LA ROCHE y EUGENIO ACOSTA URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.316, 29.164, respectivamente, exponen: Señalamos para ser SECUESTRADO, el inmueble formado por seis(6) galpones, dos(2) depósitos, oficinas, salas sanitarias, taller y equipamiento instalados en ellos, que forman parte de un(1) inmueble que posee un área total de Ocho Mil Novecientos Siete Metros Cuadrados ( 8.907 M2) ubicado en la Avenida Branger, Zona Industrial Sur de la ciudad de Valencia, en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Carabobo,





individualizados en la siguiente forma: a) Un (1) galpón Industrial de aproximadamente un mil ochocientos metros cuadrados ( 1.800 M2) identificado como GALPON 1, provisto de aproximadamente doscientos treinta metros cuadrados (230 M2) de oficinas, salas sanitarias y vestuarios, identificadas como oficina G1, y de una mezanine de aproximadamente ciento cincuenta metros cuadrados(150M2). b) Un (1) galpón Industrial de aproximadamente un mil doscientos metros cuadrados ( 1.200 M2) identificado como GALPON 2, provisto de una mezanine de aproximadamente ciento cincuenta metros cuadrados (150 M2). c) Un (1) galpón Industrial de aproximadamente un mil doscientos metros cuadrados ( 1.200 M2) identificado como GALPON 3. d) Un (1) galpón Industrial de aproximadamente un mil doscientos metros cuadrados ( 1.200 M2) identificado como GALPON 4. e) Un (1) galpón Industrial de aproximadamente ochocientos cuarenta metros cuadrados ( 840 M2) identificado como GALPON 5. f) Un (1) galpón Industrial de aproximadamente novecientos metros cuadrados ( 900 M2) identificado como GALPON 10. g) un área de oficinas, frente al GALPON 3, identificadas como OFICINAS G3, de aproximadamente ciento setenta metros ( 170 M2) divididas en dos áreas separadas y con acceso directo al galpón y al estacionamiento techado. h) un área de oficinas y salas sanitarias, frente al GALPON 4, identificados como OFICINA SUR, de aproximadamente cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados (486 M2), con acceso directo al galpón ya la vía de acceso frontal de las instalaciones. i) un área de deposito, identificado como DEPOSITO CENTRO 1, de aproximadamente setecientos cincuenta metros cuadrados (750 M2). j) un área de deposito, identificado como DEPOSITO CENTRO 2, de aproximadamente doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 M2). k) un área de taller, ubicada en la esquina sur-este del patio de las instalaciones identificadas como TALLER PATIO, de aproximadamente noventa y siete metros cuadrados (97 M2). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida formado por seis(6) galpones, dos(2) depósitos, oficinas, salas sanitarias, taller y equipamiento instalados en ellos, que forman parte de un(1) inmueble que posee un área total de Ocho Mil Novecientos Siete Metros Cuadrados ( 8.907 M2) ubicado en la Avenida Branger, Zona Industrial Sur de la ciudad de Valencia, en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, cuyas especificaciones y medidas se encuentran detalladas en la presente acta, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora EUROLATINOAMERICANA DE COMERCIO, EUROCOM, C.A, representada en este acto por el ciudadano PIER PAOLO BROZZI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.148.252, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido el ciudadano JULIO ROBERTO DAZA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Caracas e identificado con Cédula de Identidad Número V-24.978.124, obrando en este acto como Presidente de la sociedad mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA S.A. (GLOBAL



UNO), inicialmente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Primero del mencionado Estado, en fecha 29 de Mayo de 2.001, bajo el Número 29, Tomo 42-A, hoy día domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el día 30 de Septiembre de 2.005, bajo el Número 63, Tomo 1.187-A, estando su última modificación integral estatutaria inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 24 de Septiembre de 2.008, bajo el Número 49, Tomo 1899-A, asistido en este acto por la profesional del derecho AMERICA PEREZ PARADA, venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Número V-3.691.526, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.480, expone: PRIMERO:- Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento instaurada en contra de mi representada por la sociedad mercantil EUROLATINOAMERICANA DE COMERCIO (EUROCOM C.A.) identificada en autos, especialmente para el acto de la Contestación de la Demanda.- SEGUNDO:- Renuncio al término de la distancia concedido en el auto de admisión de la presente demanda, dictado el día veintitrés (23) de junio del dos mil nueve (2.009) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a los fines de concretar en esta oportunidad auto composición procesal que ponga fin a las reclamaciones contenidas en el Libelo, en nombre de mi representada doy por ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda que cursa por ante el nombrado Tribunal comitente bajo la nomenclatura número 56.549, convengo expresamente en la Resolución del Contrato de Arrendamiento y con la representación dicha, paso a convenir TOTALMENTE en los siguientes términos:- A) Mi representada la sociedad mercantil demandada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., (GLOBAL UNO) adeuda a la actora EUROLATINOAMERICANA DE COMERCIO (EUROCOM C.A.), las siguientes cantidades de dinero: 1) La cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 81.617,96) como saldo deudor del Canon de Arrendamiento correspondiente a la Factura Nº 01130311 del mes de ABRIL del año DOS MIL NUEVE.- 2) La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 281.617,96) como saldo deudor del Canon de Arrendamiento correspondiente a la Factura Nº 01130319 del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE.- 3) La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 281.617,96) como saldo deudor del Canon de Arrendamiento correspondiente a la Factura Nº 01130323 del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE.- 4) La cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.


61.870,92) como saldo adeudado por concepto de Gastos de Responsabilidad Exclusiva de LA ARRENDATARIA pautados en el Parágrafo Primero de la CLAUSULA DECIMA del Contrato de Arrendamiento correspondiente a la Nota de Débito Nº 01140048 de fecha 04 de Febrero de 2009, pertinente al lapso concluido el 04 de Febrero de 2.009.- 5) La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 57.459,59) como saldo adeudado por concepto de Gastos de Responsabilidad Exclusiva de LA ARRENDATARIA pautados en el Parágrafo Primero de la CLAUSULA DECIMA del Contrato de Arrendamiento correspondiente a la Nota de Débito Nº 01140049 de fecha 04 de Marzo de 2009, pertinente al lapso concluido el 04 de Marzo de 2.009.- 6) La cantidad de VEINTE Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 21.805,55) como saldo adeudado por concepto de Gastos de Responsabilidad Exclusiva de LA ARRENDATARIA pautados en el Parágrafo Primero de la CLAUSULA DECIMA del Contrato de Arrendamiento correspondientes a la Nota de Débito Nº 01140050 de fecha 13 de Abril de 2009, pertinente al lapso concluido el 13 de Abril de 2.009.- 7) La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 9.544,07) como saldo adeudado por concepto de Gastos de Responsabilidad Exclusiva de LA ARRENDATARIA pautados en el Parágrafo Primero de la en el Parágrafo Primero de la CLAUSULA DECIMA del Contrato de Arrendamiento correspondientes a la Nota de Débito Nº 01140051 de fecha 04 de Mayo de 2009, pertinente al lapso concluido el 04 de Mayo de 2.009.- 8) La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 12.697,28) como saldo adeudado por concepto de Gastos de Responsabilidad Exclusiva de LA ARRENDATARIA pautados en el Parágrafo Primero de la CLAUSULA DECIMA del Contrato de Arrendamiento correspondientes a la Nota de Débito Nº 01140052 de fecha 04 de Junio de 2009, pertinente al lapso concluido el 04 de Junio de 2.009.- 9) La cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 31.532,13) como saldo adeudado por concepto de Servicios o Gastos Compartidos de LA ARRENDATARIA pautados en el Parágrafo Tercero de la CLAUSULA DECIMA del Contrato de Arrendamiento correspondientes a la Factura Nº 01130313 de fecha 22 de Abril de 2009, pertinente al lapso concluido el 22 de Abril de 2.009.- 10) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 35.959,63) como saldo adeudado por concepto de Servicios o Gastos Compartidos de LA ARRENDATARIA pautados en el Parágrafo Tercero de la CLAUSULA DECIMA del Contrato de Arrendamiento correspondientes a la Factura Nº 01130320 de fecha 25 de Mayo de 2009, pertinente al lapso concluido el 25 de Mayo de 2.009.- 11) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y



CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 38.655,70) como saldo adeudado por concepto de Servicios o Gastos Compartidos de LA ARRENDATARIA pautados en el Parágrafo Tercero de la CLAUSULA DECIMA del Contrato de Arrendamiento correspondientes a la Factura Nº 01130327 de fecha 18 de Junio de 2009, pertinente al lapso concluido el 18 de Junio de 2.009.- 12) Pertinente a los conceptos referidos en los anteriores Numerales 4) y 5), EUROLATINOAMERICANA DE COMERCIO (EUROCOM C.A.) emitió en fecha 30 de Abril de 2009, Nota de Crédito Nº 1150019 por la cantidad de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 107.895,57) con la finalidad de corregir errores de cálculo sobre los montos de las Notas de Débito Números 01140048 y 01140049 antes referidas en los mencionados Numerales 4) y 5).- 13) Pertinente al concepto referido en el anterior Numeral 6), EUROLATINOAMERICANA DE COMERCIO (EUROCOM C.A.) emitió en fecha 30 de Abril de 2009, Nota de Crédito Nº 1150020 por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 12.261,48) con la finalidad de corregir error de cálculo sobre el monto de la Nota de Débito Número 01140050 antes referida en el mencionado Numeral 6).- El total de la deuda Facturada pendiente de pago, es de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS DE BOLIIVAR (Bs 794.221,70), sin incluir los conceptos por Cánones de Arrendamiento de los meses posteriores a JUNIO de 2.009, los Gastos de Responsabilidad Exclusiva de LA ARRENDATARIA posteriores al 04 de Junio de 2009 y los Servicios o Gastos Compartidos posteriores al 18 de Junio de 2009.- B) Mi representada la sociedad mercantil demandada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., (GLOBAL UNO), conviene en pagar la cantidad indicada en el anterior literal A), es decir la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS DE BOLIIVAR (Bs 794.221,70), en la siguiente forma:- 1) En fecha 22 de Julio de 2009, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 644.852,88).- 2) En fecha 25 de Agosto de 2009, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 149.367,82).- 3) En fecha 25 de Agosto de 2009, conjuntamente con la cantidad indicada en el anterior Numeral 2), mi representada pagará la cantidad de de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 281.617,96) correspondiente al Canon de Arrendamiento del mes de JULIO del año dos mil nueve, facturado bajo el Nº 01130333 en fecha 01 de Julio de 2.009, para un total a pagar de
CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO


BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 430.985,78).- 4) Mi representada conviene además en que, los Cánones de Arrendamiento futuros, posteriores a JULIO de 2.009 correspondientes a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE y pertinentes al tiempo que transcurra desde la presente fecha hasta la Desocupación del Inmueble que mas adelante se indicará, quedarán sin efecto y serán sustituidos por justas indemnizaciones, equivalentes al monto de los cánones de arrendamiento establecidos en el Contrato de Arrendamiento que hoy convengo en rescindir en cuanto a esos cánones se refieran, indemnizaciones que se fijan en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 281.617,96) para cada uno de los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2.009, y que conjuntamente con los Gastos de Responsabilidad Exclusiva de LA ARRENDATARIA y los Servicios o Gastos Compartidos que se causen o sean facturados desde la presente fecha hasta el término del referido Plazo para la Desocupación antes mencionada, pagará mi representada a título de Justa indemnización compensatoria de ellos, por las cantidades que resulten pertinentes sin que ello implique que puedan considerarse como Cánones de Arrendamiento propiamente dichos, ni como una novación que pudiese implicar renovación del Contrato de Arrendamiento que hoy convengo en resolver, siempre oportunamente y dentro de los plazos y formalidades pactados al suscribir el referido Contrato de Arrendamiento para ello; plazos y formalidades que a pesar de la Resolución del Contrato que en este acto he convenido, igualmente convengo en mantener vigentes en todos y cada uno de sus términos hasta la entrega definitiva del inmueble en el plazo que mas adelante indicaré.- 5) Mi representada igualmente conviene expresamente en hacer formal y definitiva entrega del inmueble cuya Resolución del Contrato he convenido, el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, en razón de lo cual convengo expresamente en entregar el inmueble objeto de esta Resolución de Contrato de Arrendamiento totalmente desocupado y solvente de todos los servicios públicos como son Electricidad, Telefonía Fija e Impuestos Municipales, el día Treinta y Uno (31) de Octubre de 2.009 como ha quedado dicho.- 6) Igualmente convengo expresamente en que, en virtud de la Resolución del Contrato aquí convenido, se mantendrán vigentes a título supletorio, todas las condiciones contractuales establecidas en el Contrato de Arrendamiento suscrito por mi representada y la hoy sociedad mercantil demandante que hoy ha quedado resuelto.- 7) Por último, convengo en pagar a los Apoderados Actores la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 83.000,oo) para cubrir Gastos causados por la presente acción y Honorarios Profesionales, suma que cancelaré a mas tardar el día 10 de Agosto de 2.009.- En este estado presentes el ciudadano PIER PAOLO BROZZI, mayor de edad, casado, venezolano, de este domicilio e identificado con Cédula de Identidad Número 7.148.252, obrando con el carácter de Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la sociedad mercantil EUROLATINOAMERICANA DE COMERCIO (EUROCOM


C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de Septiembre de 1.998, bajo el Número 78, Tomo 79-A, representación que consta del Registro Mercantil de dicha sociedad, asistido en este acto por los Abogados EUGENIO ACOSTA URDANETA y SILIO ROMERO LA ROCHE,
titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.164.580 y V-1.686.604 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 29.174 y 4.316 respectivamente, quienes además obran con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, según mandato que se encuentra agregado a los Autos del Juicio Principal; de conformidad con lo pautado por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil doy mi aprobación al presente Convenimiento formulado por la parte demandada en los términos anteriormente expuestos, solicitando a este Tribunal Ejecutor que una vez concluido este acto, remita estas actuaciones al Juzgado de la Causa a quien solicito homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de todos y cada uno de los particulares que configuran el presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento realizado por las partes lo oye por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:30 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.