República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 07 de julio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3242, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta, distinguida con el Nro. 103-41, ubicado en la avenida calle o callejón López Latouche, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que el mismo inmueble donde funciona la empresa demandada EURO DONUT”S C.A, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.370. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana ISABEL MARIA GORDON DE IBAÑEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 2.748.392, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, y perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, expone: Señalo al Tribunal Ejecutor de Medidas, para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta, distinguida con el Nro. 103-41, ubicado en la avenida calle o callejón López Latouche, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta, distinguida con el Nro. 103-41, ubicado en la avenida calle o callejón López Latouche, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora representada en este acto por la abogada Ligia Benítez, ya identificada. Seguidamente la ciudadana ISABEL MARIA




GORDON DE IBAÑEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 2.748.392, expone: Manifiesto al tribunal que me comunique vía telefónica con mi abogado de confianza Gilberto Ramón Ojeda, quien me indico que no podía venir porque se estaba realizando unos exámenes médicos, y mi hijo que es el demandado se encuentra fuera del país, por tal motivo procedo a trasladar todos los bienes a mi cuenta y riesgo a otro lugar, haciéndome responsable de los mismos. Así mismo le solicito a la parte actora me conceda un plazo de dos (2) días continuos para retirar del inmueble un Horno para pizza marca Coldelec, numero 612, modelo 120, de 6 bandejas, usado y una cava cuarto, serial 3938, modelo 502, de 1HP, de 2 difusor y su unidad, marca Mavi, usados. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, expone: Vista la solicitud de la notificada, le concedo el plazo de dos(2) días continuos, es decir, hasta el jueves 9 de julio para que retire los equipos señalados por ella. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no presentaron recibos de pago ni consignaciones arrendaticias, deja constancia que no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.