República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 06 de julio de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3250, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 5-C, Residencias Danila, situado en la Calle 133 c/c Av. Principal de la Urbanización Prebo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1152. Acto seguido el tribunal procede a notificar a la ciudadana JOCASTA JOSEFINA RAMOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.918.615, quien presente quedo impuesta de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Adriana Márquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 5-C, Residencias Danila, situado en la Calle 133 c/c Av. Principal de la Urbanización Prebo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así mismo solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un






apartamento distinguido con el Nro. 5-C, Residencias Danila, situado en la Calle 133 c/c Av. Principal de la Urbanización Prebo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora representada en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO, ya identificado, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido la ciudadana JOCASTA JOSEFINA RAMOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.918.615, expone: Manifiesto al tribunal que procedo a trasladar todos mis bienes a mi cuenta y riesgo, trasladando una parte al la urbanización La Isabelica, sector 13, vereda 2, casa Nro. 15, y la otra parte cerca de la cruz roja, edificio Turpial, piso 5, apto 5-A, Valencia estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, libera a la depositaria judicial designada y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.