República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 28 de julio de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3267, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio HAYDEE PACHECO MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.859, en el inmueble objeto de la medida, constituido por un(1) local kiosko, ubicado en el Centro comercial MEDITERRANEAN PLAZA, distinguido con el Nro. P1-L62, de la planta semi-sótano, ubicado en la Urbanización Sabana Larga, Calle 128, Nro. Cívico 106-A-20, parcela 1,2,3,4,5,6, manzana “N” jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos FRANZ MIGUEL MORALES Y ADALGIZA VIDAL HERNANDEZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nro. 3.624.962 y 6.324.602, respectivamente, quienes quedaron impuestos de la misión a cumplir por este tribunal decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 6521, y los mismos procedieron a comunicarse con su abogado de confianza Víctor Portocarrero, al móvil celular 0414-4358894, manifestando el mismo que se encontraba fuera de valencia. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio HAYDEE PACHECO MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.859, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Adriana Márquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.012.830, y perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio HAYDEE PACHECO MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.859, expone: señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un(1) local kiosko, ubicado en el Centro comercial MEDITERRANEAN PLAZA, distinguido con el Nro. P1-





L62, de la planta semi-sótano, ubicado en la Urbanización Sabana Larga, Calle 128, Nro. Cívico 106-A-20, parcela 1,2,3,4,5,6, manzana “N” jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicho local tiene una área aproximada de Trece Metros Cuadrados ( 13 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el área de pasillo y circulación peatonal; SUR: Con el área de circulación automotriz; ESTE: Con el puesto de estacionamiento numero 77, y OESTE: Con el área de circulación peatonal. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local kiosko, ubicado en el Centro comercial MEDITERRANEAN PLAZA, distinguido con el Nro. P1-L62, de la planta semi-sótano, ubicado en la Urbanización Sabana Larga, Calle 128, Nro. Cívico 106-A-20, parcela 1,2,3,4,5,6, manzana “N” jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicho local tiene una área aproximada de Trece Metros Cuadrados ( 13 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el área de pasillo y circulación peatonal; SUR: Con el área de circulación automotriz; ESTE: Con el puesto de estacionamiento numero 77, y OESTE: Con el área de circulación peatonal, y lo deja en posesión de su propietario INTERTECNO, C.A, tal como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente los ciudadanos FRANZ MIGUEL MORALES Y ADALGIZA VIDAL HERNANDEZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nro. 3.624.962 y 6.324.602, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA VIALE RIGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.920, expone: En nombre de nuestra representada PAPELERIA MEDITERRANE, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de noviembre de 1997, anotado bajo el Nro 1, Tomo 11-B; Nos damos por citado para todos los actos del presente juicio, renunciamos al lapso de comparecencia, libre de apremio y coacción, y a los efectos de dar por terminado el juicio por cumplimiento de contrato, incoado en contra de mi representada, por cuanto son ciertos los hechos narrados en el libelo y el derecho en que se fundamenta, por cuanto tuve a la vista el libelo de la demanda, con su auto de admisión contenidos en el expediente Nro. 6521, llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, convenimos en todas y cada una de las partes de la presente demanda, en tal sentido solicitamos un lapso de seis días (6) días consecutivos para la entrega del inmueble arrendado y donde se encuentra constituido el tribunal a los arrendadores libre de personas y bienes, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, solvente en todos los servicios prestados al local. Igualmente ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Once Mil Doscientos Un Bolívar con Cuarenta Céntimos (Bs.11.201,40) por concepto de indemnización por el uso del inmueble y por la imposibilidad del arrendador de disponer del mismo, desde la fecha marzo de 2008, hasta la presente fecha julio 2009, de la siguiente manera: La cantidad Nueve Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs.9.265,00) mediante consignaciones arrendaticias que realice



por ante el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.459, para lo cual autorizo a la abogada Haydee Pacheco a retirarlas, y la cantidad de Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares (Bs.1.965,00) mediante cheque Nro.16-31934892, cuenta corriente Nro. 0151-0087-71-8870001743, a favor de la ciudadana Haydee Pacheco, de fecha 28 de julio de 2009. Con respecto al plazo solicitado la parte actora conviene en otorgárselo hasta el 3 de agosto de 2009, a las 2:00 de la tarde, con respecto a la indemnización por el uso del inmueble y la imposibilidad de disponer del mismo se acepta el ofrecimiento. Las partes declaran que efectúan la transacción con el objeto de poner fin al juicio contenido en el expediente Nro. 6521, del Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, y para cumplir el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, así mismo solicitamos del tribual de la causa le imparta la homologación a la presente transacción. Seguidamente el Tribunal, visto la transacción realizado entre las partes, lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.