República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 28 de julio de 2009, siendo las 10:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3266, en compañía de la parte abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, signado con el Nro. 2-A, ubicado en la segunda planta del Edificio Residencias Gran Sabana II, construido sobre la parcela de terreno distinguida con el Nro. 02 de la manzana S, que forma parte de la Urbanización Sabana Larga, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1446. Acto seguido el tribunal procede a notificar al ciudadano MIGUEL ANTONIO ROSALES SALAZAR, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.101.777, quien presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el tribunal, el cual procedió a llamar a su abogada de confianza Carmen Zarate, al móvil celular 0412-4129838, la misma manifestó que no podía asistirlo por cuanto se encontraba en un acto en Guacara. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento signado con el Nro. 2-A, ubicado en la segunda planta del Edificio Residencias Gran Sabana II, construido sobre la parcela de terreno distinguida con el Nro. 02 de la manzana S, que forma parte de la Urbanización Sabana Larga, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento signado con el Nro. 2-A, ubicado en la segunda planta del Edificio Residencias Gran Sabana II, construido sobre la parcela de terreno distinguida con el Nro. 02 de la manzana S, que forma parte de la Urbanización Sabana Larga, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, y acuerda el deposito en la persona de su propietaria ciudadana GIAMINA BERTOLINI CARRILLO, representados por la abogada LUISA ELENA LORETO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.8.631.665, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente presente el ciudadano MIGUEL ANTONIO ROSALES SALAZAR,



venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.101.777, asistido por la abogada en ejercicio KARINA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.579, expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, libre de apremio y coacción, y a los efectos de dar por terminado el juicio por resolución de contrato, incoado en contra de mi representada, por cuanto son ciertos los hechos narrados en el libelo y el derecho en que se fundamenta, por cuanto tuve a la vista el libelo de la demanda, con su auto de admisión contenidos en el expediente Nro. 1446, llevado por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, en tal sentido solicito un lapso de sesenta días (60) días consecutivos para la entrega del inmueble arrendado y donde se encuentra constituido el tribunal a los arrendadores libre de personas y bienes, en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Igualmente ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000,00) por concepto de indemnización por el uso del inmueble y por la imposibilidad del arrendador de disponer del mismo, desde el 9 de agosto de 2008, hasta la definitiva entrega en fecha 28 de septiembre de 2009, de la siguiente manera: La cantidad Tres Mil Bolívares (Bs.3000,00) el 03 de agosto de 2009, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00) para la fecha 03 de septiembre de 2009, y por ultimo la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00) para la fecha 21 de septiembre de 2009, la falta de pago de una cualquiera de estas cuotas me hará perder el beneficio del termino, siendo exigible de inmediato el pago de las cantidades pactadas mas la entrega inmediata del inmueble. Con respecto al plazo solicitado la parte actora conviene en otorgárselo hasta el 28 de septiembre de 2009, con respecto a la indemnización por el uso del inmueble y la imposibilidad de disponer del mismo se acepta el ofrecimiento e igualmente conviene la actora en que si el demandado entrega el inmueble libre de personas y bienes antes del 28 de septiembre de 2009, no exigirá el pago de las cantidades no exigibles para la fecha de la entrega del inmueble. Las partes declaran que efectúan la transacción con el objeto de poner fin al juicio contenido en el expediente Nro. 1446, del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, y para resolver el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, así mismo solicitamos del tribual de la causa le imparta la homologación a la presente transacción. Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.