República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 22 de julio de 2009, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3264, en compañía de la parte actora ciudadano FELIPE ANDRES BERBERY ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 24.913.120, asistido por el abogado en ejercicio JOHEL GIMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.406, en el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella edificada, ubicada en el sector “El Rincón” urbanización Cumbres de Monte Alegre, sector III, tercera etapa, parcela 18, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a las medidas de Secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.23.799. Acto seguido el tribunal procede a notificar al ciudadano JHON WALTER MONA CORREA, colombiano y titular de la cédula de identidad Nro.E-84.419.017, quien presente quedo impuesto de la misión del tribunal, y se le informo que podía llamar a sus padres, quien procedió a llamarlos de inmediato en dos oportunidades. Seguidamente la parte actora ciudadano FELIPE ANDRES BERBERY ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 24.913.120, asistido por el abogado en ejercicio JOHEL GIMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.406, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, quien presente acepto el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado ciudadano FELIPE ANDRES BERBERY ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 24.913.120, asistido por el abogado en ejercicio JOHEL GIMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.406, expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella edificada, ubicada en el sector “El Rincón” urbanización Cumbres de Monte Alegre, sector III, tercera etapa,




parcela 18, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 6,13 Mts con terrenos propiedad de Aquiles Graterol; SUR: En 6,13 con la vía del parcelamiento, que es su frente; ESTE: En 19,28 Mts con la parcela 19; OESTE: En 19,19 Mts con parcela 17. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 15 de agosto de 2007, bajo el Nro.43, folios 1 al 4, protocolo primero, Tomo 106. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella edificada, ubicada en el sector “El Rincón” urbanización Cumbres de Monte Alegre, sector III, tercera etapa, parcela 18, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 6,13 Mts con terrenos propiedad de Aquiles Graterol; SUR: En 6,13 con la vía del parcelamiento, que es su frente; ESTE: En 19,28 Mts con la parcela 19; OESTE: En 19,19 Mts con parcela 17, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora ciudadano FELIPE ANDRES BERBERY ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 24.913.120, asistido por el abogado en ejercicio JOHEL GIMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.406, expone: Solicito al tribunal designe experto fotógrafo para dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble, a tenor de lo establecido en el artículo 501 el código de procedimiento civil. Seguidamente el tribunal designa experto fotográfico al ciudadano HECTOR BARRIA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 19.107.343, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido el tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS WALQUEN MONA MOLINA, colombiano y titular de la cédula de identidad Nro.E- 82.302.780, quien expone: No estoy de acuerdo con la medida de secuestro, reservándome el derecho de ejercer las defensas a que tuviera lugar. En consecuencia retiro y traslado mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo, a excepción de un aire acondicionado tipo split, marca Chigo, de 18000 BTU, el cual retirare posteriormente en común acuerdo con la representante de la depositaria judicial. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.