República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 22 de julio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3263, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio RORAIMA BERMUDEZ y JUAN FERNANDO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.536, 61242, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad de comercio DESARROLLOS 16874 C.A, en el inmueble objeto de la medida constituido por un terreno y las bienhechurias en el construidas, ubicado en la jurisdicción del Municipios Naguanagua estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Canal de Malariologia, antiguo rio El Retobo; SUR: Con la parte posterior de las casas ubicadas en la calle 194 de la población de Naguanagua; ESTE: Con la autopista que conduce de Valencia a Puerto Cabello, canales del medio; OESTE: Con la parcela de condominio que forma el lote “B”, cuya superficie es de 14,561 Mts2. Seguidamente el tribunal procede a notificar a los ciudadanos MARIELA RAMOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.687.958, INGRID URBANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.119.048 y DAVID SALCEDO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.106.516, quienes presentes quedaron impuestos de al misión del tribunal, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1433. En este estado el tribunal deja constancia que dentro del terreno, se encuentran levantadas aproximadamente unas 12 estructuras rudimentarias (Ranchos) de zinc y tabla, desocupados, no se encuentran niños ni adolescentes. Acto seguido la parte actora abogados en ejercicio RORAIMA BERMUDEZ y JUAN FERNANDO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.536, 61242, respectivamente, exponen: Solicitamos al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogados en ejercicio RORAIMA BERMUDEZ y JUAN FERNANDO





GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.536, 61242, respectivamente, exponen: Solicitamos al tribunal se nos RESTITUYA, el inmueble objeto de la medida constituido por un terreno y las bienhechurias en el construidas, ubicado en la jurisdicción del Municipios Naguanagua estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Canal de Malariologia, antiguo Río El Retobo; SUR: Con la parte posterior de las casas ubicadas en la calle 194 de la población de Naguanagua; ESTE: Con la autopista que conduce de Valencia a Puerto Cabello, canales del medio; OESTE: Con la parcela de condominio que forma el lote “B”, cuya superficie es de 14,561 Mts2. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela RESTITUYE, el inmueble objeto de la medida constituido por un terreno y las bienhechurias en el construidas, ubicado en la jurisdicción del Municipios Naguanagua estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Canal de Malariologia, antiguo Río El Retobo; SUR: Con la parte posterior de las casas ubicadas en la calle 194 de la población de Naguanagua; ESTE: Con la autopista que conduce de Valencia a Puerto Cabello, canales del medio; OESTE: Con la parcela de condominio que forma el lote “B”, cuya superficie es de 14,561 Mts2, a la parte actora sociedad de comercio DESARROLLOS 16874 C.A. Acto seguido el tribunal deja constancia que se encuentra acompañada de los funcionarios de Policía del Estado Carabobo, Inspector Jefe José Ramírez, placa 0183 y la representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipios Naguanagua Abogado Dayana Rodulfo, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.11.812.763, así mismo se le hace la advertencia a los ocupantes y notificados que no deben entrar al inmueble que hoy se restituye, por cuanto pueden ser sancionados penalmente tal como lo establece el Código Penal... Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.