República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 16 de julio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3260, en compañía de la parte actora, abogada en ejercicio YANIRA RUGELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.562, en el inmueble donde funciona la empresa demandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A, ubicado en la zona industrial Castillito, calle 97, c/c Nro. 66 al lado de Tubemaca del Centro, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE RAFAEL ORENCE AZOCAR, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.202.705, quien quedo notificado por el tribunal, de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1456. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio YANIRA RUGELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.562, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.559, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio YANIRA RUGELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.562, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad de la empresa demandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A: Un vehículo marca CHEVROLET, modelo TAHOE 4X4, año 2007, clase CAMIONETA, color AZUL, placa AGR-79V, serial de carrocería 1GNFK13J97J382944, serial de motor C7J382944, uso PARTICULAR, el cual pertenece a la empresa demanda según consta en certificado de registro Nro. 27176655, de fecha 15 de agosto de 2008. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que
el vehículo señalado se encuentra en las siguientes condiciones: Un rayón en las puertas lado derecho, capot con abolladura pequeña, tapicería en buen estado, tablero en buen




estado, tiene caucho de repuesto, gato, triangulo, parabrisa delantero y trasero en buen estado, radio de Cd, empotrado y lo valora en Bs. 150.000,00. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs.150.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes propiedad de la empresa demandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A, y señalados por la parte actora: Un vehículo marca CHEVROLET, modelo TAHOE 4X4, año 2007, clase CAMIONETA, color AZUL, placa AGR-79V, serial de carrocería 1GNFK13J97J382944, serial de motor C7J382944, uso PARTICULAR, el cual pertenece a la empresa demanda según consta en certificado de registro Nro. 27176655, de fecha 15 de agosto de 2008, valorada en Bs. 150.000,00 y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente el ciudadano JOSE RAFAEL ORENCE AZOCAR, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.202.705, asistido por el abogado en ejercicio MARTIN POLANCO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.041.567, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8250, expone: Primero: En nombre de mi representada COSNTRUCTORA ANACO, C.A, la cual se encuentra debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de febrero del año 1989, anotado bajo el No. 39, Tomo 8-A, me doy por Intimado en el presente procedimiento y renuncio a los lapsos legales de comparecencia. Segundo: Acepto y reconozco todos y cada uno de los conceptos reclamados por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ALROCA, CA y decretado por el Juzgado Séptimo de los Municipios la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1456. Tercero: En virtud de lo anteriormente expuesto ofrezco por vía de transacción pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 70.000,00 que comprende la cantidad liquida demandada, reconociendo una factura que no fue contabilizada y que consta en las actas procesales, costas, gastos de protesto, pago a depositaria y honorarios profesionales de abogados para la fecha jueves 23 de julio de 2009, fecha en la cual entregare cheque de gerencia a favor la abogada actora YANIRA RUGELES, en la sede del tribunal ejecutor que aquí actúa a las 10:00 de la mañana. . Así mismo solicito que el bien embargado preventivamente, se deje bajo mi guarda y custodia y asumo la responsabilidad de mantener en la sede de la empresa el bien embargado y en el mismo estado de conservación. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio YANIRA RUGELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.562, expone: Acepto la propuesta efectuada el representante de la empresa demandada. Ambas partes solicitamos del tribunal, que deje en su sede la presente comisión hasta el día jueves 23 de julio de 2009, fecha en que debe cumplirse la obligación asumida por la empresa demandada. En caso de no honrarse el pago señalado para dicha fecha, pedimos se libren las credenciales necesarias a la depositaria judicial designada para que efectúe el retiro del vehículo



embargado, como garantías de las resultas del presente juicio. Seguidamente el Tribunal, vista la proposición realizada por las partes, acuerda mantener la presente comisión en el tribunal y en caso de incumplimiento acuerda igualmente expedir credencial suficiente a la depositaria judicial Venezuela, C.A, para el retiro del bien embargado preventivamente, en tal sentido declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.