República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 16 de julio de 2009, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3253, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en el inmueble ubicado en la Urbanización La Isabelica, sector 5, vereda 5, casa Nro.2, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a los fines de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 4959/2009. Seguidamente el tribunal deja constancia que siendo las 6:14 de la tarde, por el móvil celular de la Juez, se comunico al móvil celular 0414-4701357, el cual fue atendido por el Sargento Torres, adscrito a la Brigada Anti Extorsión y Secuestro ( GAES), quien manifestó a la ciudadana juez, cuando la misma se identifico, que se encontraba con la ciudadana Ángela Gil Mendoza, plenamente identificada en autos, ya que la misma estaba interponiendo denuncia motivado a una supuesta extorsión, cuando el funcionario se percata de la legitimidad del tribunal, y de la falsa denuncia de la demandada, el Sargento Torres se abstiene de iniciar procedimiento alguna, por tal motivo se acuerda remitir copia de la presente acta a los fines de dejar constancia de la actuación del tribunal. Posteriormente se hizo presente la ciudadana ANGELA ROSA GIL MENDOZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.782.121, momento en cual de manera voluntaria permitió el acceso del tribunal al inmueble, manifestando la demandada que se había comunicado vía telefónica con sus abogado de confianza Alirio Ruiz al móvil celular 0414-4360962. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Miguel Escorihuela, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Señalo al tribunal para ser



EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad de la demandada ciudadana Angela Rosa Gil Mendoza, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.782.121: 1)un televisor a color, marca Daewoo, modelo DTQ-29S5SC, serial GT4ZDK0405, usado, se desconoce su estado y vicios ocultos, Bs.450,00 2) un teléfono fax, marca SHARP, modelo UX-P100, serial 37139716, usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, Bs.200,00 3) una mesa en aparente MDF, compuesto de 7 entrepaños y 2 puertas, usado, Bs.100,00 4) una mesa en aparente MDF, compuesto de 5 entrepaños y 2 puertas, usado, Bs.100,00 5) un juego de muebles
compuesto por un sofá de 3 puestos tapizado en tela color verde y 2 poltronas tapizada en tela color verde, usados Bs. 1.500,00 6) una mesa de centro con base aparente mármol representado un águila y tope en vidrio en forma ovalada, Bs.2.000,00 7) una mesita en aparente madera bastante usada, forma redonda, usada Bs.60,00 8) un juego de computadora compuesto por un monitor marca Siragon, modelo SMT-1710, serial LD6609486000296, una impresora marca HP, serial CN4BI2TOY1, modelo 7450, un teclado marca AITEG, modelo KB2325, serial 0600071771, un CPU marca AITEG, dos cornetas marca AITEG, modelo SP-168, Mouse, con su mesa en aparente MDF, compuesta por 4 entrepaños, todos los equipos usados, Bs. 1500,00. 9) dos banquitos en aparente madera, usados Bs. 10,00 c/u, total Bs. 20,00. 10) un ceibo en aparente madera compuesto en su parte superior de 4 entrepaños y 2 puertas y en su parte inferior 4 gavetas y 4 puertas, usado Bs. 2.500,00. Seguidamente la demandada ciudadana ANGELA ROSA GIL MENDOZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.782.121, asistida por el abogado JHONNY MORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.148, expone: Quiero dar fiel cumplimiento a la obligación contraída en la presente demanda y para honrar la misma, en este acto declaro, que acepto se constituya como tercero pagador de mi deuda a favor del abogado Rafael Sánchez, al ciudadano RONALD PORFIRIO RUIZ MATA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.896.476, debidamente asistido por el abogado JHONNY MORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.148, quien expone: Para pagar la obligación en su totalidad entrego en este acto tres (3) cheques de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Ocho Mil Bolívares ( Bs. 8.000,00) mediante cheque Nro.50211285, girado contra la cuenta corriente Nro.01210216030102319127, del banco Corp Banca, de fecha 16 de julio de 2009, a favor del abogado actor Rafael Sánchez. Un segundo pago por la cantidad de Ocho Mil Bolívares ( Bs. 8.000,00) mediante cheque Nro.60211286, girado contra la cuenta corriente Nro. 01210216030102319127, del banco Corp Banca, de fecha 16 de julio de 2009, a favor del abogado actor Rafael Sánchez. Un tercer y ultimo pago por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Diecisiete Bolívares ( Bs. 8.917,00) mediante cheque Nro. 57211288, girado contra la cuenta corriente Nro. 01210216030102319127, del banco Corp Banca, de fecha 16 de julio de 2009, a favor del abogado actor Rafael Sánchez. Con el presente pago, nada quedo a deberle a la demandante por este concepto ni por ningún otro, una vez que se


verifique el cobro efectivo de los cheques antes descritos. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, y recibo conforme los cheques entregados en pago, y solicito al tribunal no archive el expediente hasta tanto no constate el cobro efectivo de los cheques antes mencionados, el cual lo manifestare por ante el tribunal de la causa mediante diligencia. Ambas partes solicitamos del tribunal ejecutor mantenga la comisión hasta la verificación de los pagos, así mismo solicitamos del tribunal de la causa la homologación de la presente transacción.
Seguidamente el Tribunal declarando cumplida su misión, y libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.