República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 15 de julio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3254, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.827, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con las siglas PB-C, ubicado en la planta baja, Torre D, Angulo Sur-Este del Conjunto Residencial y Comercial Frameca E, situado en la Calle 127 (Mújica), sector agua blanca, en Jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a las medidas de Entrega Material, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 2711. Acto seguido el tribunal procede a notificar a la ciudadana CELESTE DEL MAR HENRIQUEZ GERBASI, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.451.949, quien presente quedo impuesta de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.827, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.827, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con las siglas PB-C, ubicado en la planta baja, Torre D, Angulo Sur-Este del Conjunto Residencial y Comercial Frameca E, situado en la Calle 127 (Mújica), sector agua blanca, en Jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con las siglas PB-C, ubicado en la




Planta Baja, Torre D, Angulo Sur-Este del Conjunto Residencial y Comercial Frameca E, situado en la Calle 127 (Mújica), Sector Agua Blanca, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido la ciudadana CELESTE DEL MAR HENRIQUEZ GERBASI, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.451.949, asistida por la abogada en ejercicio CONSTANZA ORDOÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.062, expone: Me doy por citada para todos los actos del presente procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, convengo en hacer entrega material a la parte actora del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con las siglas PB-C, ubicado en la Planta Baja, Torre D, Angulo Sur-Este del Conjunto Residencial y Comercial Frameca E, situado en la Calle 127 (Mújica), Sector Agua Blanca, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que es el mismo donde se encuentra constituido el tribunal, para la fecha 14 de agosto de 2009, comprometiéndome a entregar el inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, convengo igualmente en hacer entrega de las llaves al abogada Isabel Cristina Ortega, el día señalado a las 10:00 de la mañana, en el inmueble objeto de la medida de entrega material. Así mismo convengo en que en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble para la fecha arriba señalada, dará derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.827, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, le concedo el plazo a la ciudadana Celeste Henríquez, hasta el viernes 14 de agosto de 2009, para que haga entrega del inmueble objeto de la medida. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.