República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 13 de julio de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3255, en compañía de la parte abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicada en el Barrio 3 de Mayo, Calle Santa Lucia, casa Nro.4, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1352-08. Seguidamente el tribunal procede a notificar a los ciudadanos ELVIA ALONSO SANTANA y CESAR SANTANA, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nro. 23.229.121 y 23.229.122, quienes presentes quedaron impuestos de la misión del tribunal. Seguidamente el tribunal deja constancia que los notificados se comunicaron vía telefónica con sus hijos al los teléfonos 0212-4433633 con la señora Edilia Santana y al móvil 0414-5882748 con el señor Hugo Santana, así mismo hizo acto de presencia el abogado de confianza del demandado ciudadano Edgar Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.112. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Por cuanto hemos realizado diversas llamadas al demandado ciudadano Miguel Ángel Santana Alonzo, y el mismo ha manifestado que no puede hacer act de presencia por que se encuentra fuera de valencia, y debido a que dentro del inmueble se encuentra solo los padres de demandado, solicito al Tribunal, se abstenga de materializar la medida de entrega material el día de hoy, pidiéndole fije nueve oportunidad para la ejecución de la




misma. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud del abogado actor, se abstiene de materializar la medida de entrega material en el día de hoy, acordando fijar el traslado para la materialización de la medida en fecha 16 de julio de 2009, a las 9:00 de la mañana, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.