República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 13 de julio de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3209, en compañía de la parte abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, en el inmueble ubicado en del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.55.733. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana SORELIS IRIANNY ESTEILA COLINA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 19.000.301, quien presente quedo impuesto de la misión del tribunal. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, perito avaluador a la ciudadana MARY RIERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.937.794, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) una fotocopiadora e impresora marca Delcop 2) un equipo de computación compuesto por un monitor marca HP, modelo 1280, un CPU, teclado marca Compaq, impresora marca HP. 3) cuatro (4) equipos de computación compuesto por un monitor marca HP, serial KR72246270, KR02014073, KR03018900, KR50308878, CPU y teclado marca Compaq, CPU DELL. 4) tres (3) equipos de computación con un monitor marca COMPAQ, y CPU DELL, serial 922CD61SK942, 928CF03TC902, 922CD61SK951, con teclado y Mouse. 5) un equipo de computación con monitor marca HYUNDAI, serial MEUHA705405, con CPU marca DELL. 6) un equipo de computación con monitor




HEWLETT PACKARD, con CPU DELL. 7) dos equipos de computación compuestos por monitor marca HP, y CPU DELL, serial KR61668410 y KR62594964 8) una computadora con su monitor marca IBM, serial 23-HAY10, con CPU DELL 9) una computadora con monitor IBM, serial 23, KCFD4, CPU DELL, teclado y Mouse. Acto seguido el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un valor de Bs. 5000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente la ciudadana SORELIS IRIANNY ESTEILA COLINA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 19.000.301, expone: Solicito a la parte actora, deje los bienes embargados bajo mi guarda y custodia. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: solicito al tribunal, libere a la depositaria judicial y deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada. Así mismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes para ser embargados preventivamente por cuanto el monto aquí embargado no cubre la totalidad del decreto. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, y a solicitud de la parte actora, libera a la depositaria judicial designada y de la los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la ciudadana Sorelis Irianny Esteila Colina, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 19.000.301 deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.