República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 01 de julio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3247, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio HAYDEE PACHECO MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.859, en la sede donde funciona la sociedad de comercio demandada METALMECANICOS INTEGRADOS METINCA, C.A, ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte (Z.I.M.N), parcela Nro. 123, distinguido con la sigla G-2, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano DIXOR JESUS MONTERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.864.408, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.6512. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio HAYDEE PACHECO MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.859, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Maria Alexandra Vela, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.12.033.596, y perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio HAYDEE PACHECO MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.859, expone: señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte (Z.I.M.N), parcela Nro.123, distinguido con la sigla G-2, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte (Z.I.M.N), parcela Nro.123, distinguido con la sigla G-2, jurisdicción del





Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, representada por la abogada HAYDEE PACHECO MALPICA, ya identificada. Seguidamente el ciudadano DIXOR JESUS MONTERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.864.408, asistido por el abogado en ejercicio JUSTIN GRIFFIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.797, expone: En nombre de mi representada sociedad de comercio METALMECANICOS INTEGRADOS METINCA, C.A, y en mi carácter de presidente de la misma, tal como se evidencia en acta de asamblea de accionistas debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, de fecha 15 de agosto de 2007, bajo el Nro.24, Tomo 69-A, expongo: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de la comparecencia para el acto de la contestación de la demanda, y como son ciertos los hechos libelados y en consecuencia los derechos que de ellos se derivan, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, en consecuencia a los fines de dar por terminado el presente juicio y por medio transaccional ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Setenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 72.282,60) que comprende la deuda liquida demandada correspondiente a la indemnización diaria por concepto de daños y perjuicios, mas costas y honorarios profesionales de abogado, de la siguiente manera: Primero: Un primer pago por la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 47.000,00), mediante la emisión de un cheque, girado contra la cuenta corriente Nro. 0114-0223-26-2230044360, cheque Nro.90674499, de fecha 01 de julio de 2009, Banco del Caribe, a favor de la parte actora abogada Haydee Pacheco, y un segundo pago para la fecha 10 de julio de 2009, por la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000,00), por concepto de pago por indemnización por el uso del inmueble durante el mes de julio de 2009, y la imposibilidad que tiene el propietario de disponer del mismo. Así mismo solicito se me conceda un plazo hasta el 31 de julio de 2009, para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado libre de bienes y de personas, plazo este que pido por cuanto dentro del inmueble existen una serie de maquinarias de torno y metalmecánica que para ser desincorporadas se necesitan montacargas, camiones y técnicos especializados. De igual manera autorizo a la parte actora abogada Haydee Pacheco, ya identificada, a retirar las consignaciones arrendaticias que realice por ante el Juzgado Primero de Municipio del estado Carabobo, expediente Nro. 475. Igualmente convengo en que el incumplimiento en el pago de uno cualquiera de los pagos ofrecidos dará origen a la ejecución forzosa del presente convenimiento. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio HAYDEE PACHECO MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.859, expone: Acepto el convenimiento de pago en todas y cada una de sus partes, le concedo el plazo hasta el 31 de julio de 2009, para que el demandado haga entrega totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble objeto de la medida y solvente en todos los servicios prestados al mismo. Ambas partes convenimos en que el incumplimiento el pago de uno



cualquiera de los pagos ofrecidos dará origen a la ejecución forzosa del presente convenimeinto. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimeinto. Seguidamente el Tribunal, visto la transacción realizado entre las partes, lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales
de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.