REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.476.
COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACCIONANTE: MARÍA TORRES MANRIQUE, JUAN JOSÉ TORRES MANRIQUE, HILDA TORRES MANRIQUE, CARLOS EDUARDO TORRES GUEVARA, JORGE LUIS TORRES GUEVARA, MARIEVYS CAROLINA TORRES GUEVARA y NÉLIDA JOSEFINA GUEVARA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.374.855, V- 1.374.854, V- 3.573.137, V- 16.786.221, V- 18.531.559, V- 18.531.560 y V- 3.585.498, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: OSCAR GAVIDIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.912.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Por auto de fecha 14 de julio de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de Ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que el juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Cursa por ante este Tribunal ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARÍA TORRE MANRIQUE, expediente signado bajo el número 10.017 (nomenclatura de este Tribunal), contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción en el expediente Nro. 19.820 contentivo del juicio por NULIDAD intentado por BETTY CALDERA DE LOZADA y JORGE LOZADA contra los ciudadanos MARIA TORRES, JUAN TORRES, CARLOS TORRES, JORGE TORRES, MERIELVYS TORRES y NELIDA GUEVARA DE TORRES, por OMISIÓN de pronunciamiento.
Ahora bien, en fecha 06 de mayo de 2009, este Tribunal conociendo en Alzada de la apelación interpuesta por el abogado OSCAR GAVIDEA en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA TORRES, JUAN TORRES, CARLOS TORRES, JORGE TORRES, MARIELVYS TORRES y NELIDA GUEVARA DE TORRES, expediente Nro. 10.044, (nomenclatura de este Tribunal) dictó sentencia, declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta por el referido abogado; lo cual guarda absoluta identidad con la causa contenida en el referido expediente Nro. 19.820, nomenclatura del Juzgado “a-quo”, vale señalar con el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO, intentaran los ciudadanos BETTY CALDERA DE LOZADA y JOSÉ LOZADA, contra MARÍA TORRES, JUAN TORRES, CARLOS TORRES, JORGE TORRES, MARIELVYS TORRES y NELIDA GUEVARA DE TORRES; de lo que se evidencia, tanto da identidad de las partes en la presente acción de amparo, como en el juicio principal, contenido en el expediente signado con el Nro. 19.820 (nomenclatura del Juzgado del Juzgado Tercero), como en la apelación decidida por esta Alzada, en el expediente Nro. 10.044 (nomenclatura de este Tribunal; así como, que habiendo decidido el referido recurso de apelación, se hace evidente que he manifestado opinión sobre el asunto; por lo que ME INHIBO de conocer de la presente causa, por encontrarme dentro de los parámetros que subsumen en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”…

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez.

En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, en consecuencia el Juez Temporal de este Juzgado Superior se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:45 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR







EXP. Nº 12.476.
MAM/DE.