AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE 12.388

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana SONIA SZARVAS DE ARCINIEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.920.647, debidamente asistida por la abogada ANA GABRIELA HERNÁNDEZ LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.270, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. Fue anunciado dicho acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la parte recurrente, ciudadana SONIA SZARVAS DE ARCINIEGA, antes identificada, así como de su apoderada judicial, abogada ANA GABRIELA HERNÁNDEZ LIRA. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Ministerio Público, representado por el ciudadano Fiscal 15º de esta Circunscripción Judicial, abogado GIANFRANCO CANGEMI, así como de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, a pesar de haberse realizado su correspondiente notificación. Acto seguido el Juez de este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte recurrente en amparo, fijando para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose constancia que dicha parte efectuó su exposición en forma oral. Acto seguido, se concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su opinión en el sentido de que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada con lugar, ordenando al tribunal presuntamente agraviante dictar un nuevo fallo en el cual se pronuncie sobre la valoración de las pruebas promovidas por la recurrente en amparo. En este estado, una vez escuchados los alegatos esgrimidos por la representación de la parte accionante en amparo y la opinión del Ministerio Público, se suspende la audiencia constitucional por un lapso de quince (15) minutos, a los fines de la emisión de la decisión por parte del Juez. Seguidamente procede el Juez, a dictar el dispositivo del fallo en los términos siguientes, el cual será documentado con sus motivaciones dentro de los cinco (5) días siguientes al día de hoy: ESTE JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo intentada por la ciudadana SONIA SZARVAS DE ARCINIEGA en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada el 13 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello en el expediente identificado en la nomenclatura de ese tribunal con el numero 2009-7239 que declara sin lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento que tuvo como solicitante a la ciudadana SONIA SZARVAS DE ARCINIEGA; y TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que sea admitida la solicitud de rectificación de partida formulada por la ciudadana SONIA SZARVAS DE ARCINIEGA.

Es todo, terminó, se leyó y firman, siendo las 11:30 a.m.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PÉREZ
EL JUEZ TEMPORAL


LA ACCIONANTE EN AMPARO

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA ACCIONANTE EN AMPARO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA




Exp. N° 12.388
JM/DE/luisf.-