REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE 12.363

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional intentado por las ciudadanas MARIA FERNANDA VERA ALEMAN y MARIA VALENCTINA TORRES PERAZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.515.248 y V-14.382.635, asistidas por el abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.379, en contra de la sentencia definitiva dictada el 29 de abril de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Fue anunciado dicho acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en amparo, ciudadanas MARIA FERNANDA VERA ALEMAN y MARIA VALENCTINA TORRES PERAZA, así como de la presencia de la ciudadana MARGARITA CLAVO NEGRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.584.283, y de la abogada LIGIA BENITEZ DE OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.403, actuando en su condición de administradora y apoderada judicial, respectivamente, de la tercera interesada, sociedad de comercio CORPORACION CLANE, C.A.. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Ministerio Público, representado por el ciudadano Fiscal 15º de esta Circunscripción Judicial, abogado GIANFRANCO CANGEMI, así como de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, a pesar de encontrarse debidamente notificada. Acto seguido el Juez Constitucional le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado GIANFRANCO CANGEMI, quien manifestó al Tribunal que el recurrente y la tercera interesada le manifestaron su intención de solicitar el diferimiento de la audiencia constitucional; en este sentido el Ministerio Público manifiesta no tener objeción alguna al respecto. Posteriormente se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte recurrente y a la apoderada judicial de la tercera interesada, quienes solicitan al Tribunal diferir la audiencia constitucional. En este estado, vista la solicitud formulada por la representación de la parte recurrente y de la tercera interesada y en atención a la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, expediente 00-0010, el Juez Constitucional acuerda diferir la presente audiencia para ser reanudada a las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día martes 14 de julio de 2009, quedando los comparecientes debidamente notificados para tal acto. Es todo, terminó, se leyó y firman, siendo las 9:40 a.m.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PÉREZ
EL JUEZ TEMPORAL


EL APODERADO JUDICIAL DE
LAS ACCIONANTES EN AMPARO


LA ADMINISTRADORA DE LA
TERCERA INTERESADA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA
TERCERA INTERESADA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA




Exp. N° 12.363
JM/DE/luisf.-