REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 21 julio 2009
Años: 199º y 150º

Expediente Nº 12.253

Visto la diligencia presentada el 16 julio 2009 por el abogado LUIS CRUCES TORREALBA, cédula de identidad V-7.098.138, Inpreabogado Nº 54.970, con carácter de apoderado judicial de ROMERO & DELGADO C.A (RODELCA), parte recurrente, mediante el cual desiste del procedimiento del recurso de nulidad interpuesta contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, este Juzgador observa que el desistimiento no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte recurrente. Archívese el expediente.


El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. N° 12.253
OLU/Marbella
Diarizado Nº___