En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial denominado F. DI MARIA, ubicado en la Avenida Bolívar, sector Panecito N° 82, Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rafael Adrian Ramírez Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.299, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil Corporación Rocha, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Francesco Di María. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial La Valenciana y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado Francesco Di María, titular de la cedula de identidad N° E-82.052.784, asistido por los abogados en ejercicio Humberto Moreno Nadal y Cruz Matilde Nadal de Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 99.784 y 107.805, respectivamente. Seguidamente el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, representada por el ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, titular de la cedula de identidad N° 7.101.623, y Perito Avaluador al ciudadano Luis Hernández, titular de la cedula de identidad N° 3.057.559, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación intervienen ambas partes y exponen: “Solicitamos se suspenda la práctica de la medida de embargo preventivo a fin de llegar a un convenimiento de inmediato por ante el Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal remita las actuaciones al comitente”. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D’Angelo El Abogado Actor
(Firma llegible)
Parte Demandada
(Firma llegible)
Abogados Asistentes
(Firma llegible)
Depositaria Judicial
(Firma llegible)
Perito Avaluador
(Firma llegible)

La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria