En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:50 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una quinta, ubicada en la Urbanización La Viña, Avenida Pichincha, cruce con calle Páez N° 145-10, Quinta Las Cuatro Rosas, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Evaristo Zambrano, titular de la cedula de identidad N° 2.568.355, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio Alexis Antonio Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.409, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material, con motivo de la demanda por desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Alberto Rafael Castaños Núñez. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito que en caso de ser necesario designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Marco Antonio Arias, Pasaporte N° 212251458, quien manifiesta ser hijo del demandado y procede a retirar los muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Igualmente manifiesta que su padre se encuentra fuera del país, asimismo se deja constancia que el notificado se encuentra asistido por el abogado en ejercicio Juan José Rodríguez Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.203. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace Entrega Material del inmueble objeto de juicio al ciudadano Evaristo Zambrano, parte actora, asistido por el abogado Alexis Antonio Zambrano. Igualmente se deja constancia que el Tribunal cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O.), al mando de la cabo Primero Elsi Meza, Placa 2218, con la unidad RP-4-349. A continuación la parte actora asistido de abogado expone: “Recibo el inmueble objeto de juicio en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D’Angelo Parte Actora
(Firma llegible)
Abogada Asistente
(Firma llegible)
El Notificado
(Firma llegible)
Abogado Asistente
(Firma llegible)
Custodia Policial
(Firma llegible)

La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria