En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:20 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en la Urbanización Los Guayos, Sector 6, Primera Etapa, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la parte actora ciudadano Gledulfo José Sánchez Puertas, titular de la cedula de identidad N° V-4.125.726, asistido por la abogada en ejercicio Nilda Verrati Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.072, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno Embargo Ejecutivo y Entrega Material, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Venta, seguido por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos Richard Arnoldo Ruiz Ruiz e Iván Alfredo Santana Ruiz. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Mandamiento de Ejecución, igualmente solicito designe cerrajero y en caso de ser necesario designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió y vista la solicitud desina cerrajero al ciudadano Leonardo José Fernández Cardozo, titular de la cedula de identidad N° V-7.029.100, quien expone: “Acepto la designación hecha por el Tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal ordena al cerrajero apertura la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. A continuación se deja constancia que una vez aperturado la puerta del inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo. Seguidamente Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble identificado en la presente acta y en cuanto a la entrega de los bienes muebles descritos en el despacho de comisión, solo se entrega la cava cuarto, sin el compresor, por ser el único bien encontrado en el interior del referido inmueble. A continuación interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Recibo el inmueble totalmente deteriorado, presenta filtraciones en las paredes, tiene un boquete en la pared izquierda y grieta en la misma. Igualmente dejo constancia que la instalación de luz no existe, la solvencia de los servicios públicos no constan. Asimismo me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de los demandado de autos y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D Ángelo La Parte Actora
(Firma llegible)
Abogada Asistente
(Firma llegible)
Cerrajero
(Firma llegible)

La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria