En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:45 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local ubicado en la calle Roscio N° 99-66, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Flor Pérez León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.741, apoderada judicial de la parte actora ciudadano Leopoldo Alfredo Álvarez Tinoco, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho o mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano William de Jesús Barrientos Maya. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Mandamiento de Ejecución, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana María Yaneth Morales de Barrientos, titular de la cedula de identidad N° V-15.606.740, quien manifiesta ser esposa del demandado de autos y procede a retirar los bienes muebles de su propiedad y a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad. Asimismo se notifica de la misión a cumplir al ciudadano William de Jesús Barrientos Maya, titular de la cedula de identidad N° V-15.149.040, demandado de autos, asistido por el abogado en ejercicio Franklin Oramas Hernández. Acto seguido por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace Entrega Material del inmueble objeto de juicio a la abogada actora quien expone: “Recibo el inmueble para mi representado en estado de hacerle mantenimiento en general de pintura, reparaciones en el piso, instalaciones sanitarias, es todo”. Igualmente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando del Sub-Inspector Luis Medina, placa 0217, con la Unidad RP-4-349. A continuación interviene la abogada actora y expone: “En este acto el demandado cancela la cantidad líquida de (Bs. 1.320,00), compensando el depósito de (Bs. 600,00) que tenía en su poder mi representado con motivo de la relación arrendaticia existente quedando un saldo de (Bs. 720,00), el cual recibo para mi representado mediante cheque N° S-9216000105, de la cuenta corriente N° 0102-0220-56-0009359493, contra el Banco Venezuela. Ambas partes declaran que nada se adeudan por este ni por ningún otro concepto. Seguidamente interviene el demandado de autos asistido de abogado y expone: “Me comprometo para el día de mañana 30 de Julio de 2009, a retirar el protector y el techo de acerolit, la estructura metálica y a restablecer la cerca de alfajol a su estado original, es todo”. El Tribunal considera cumplida du misión, acuerda remitir las actuaciones el comitente da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó, otro sí. A continuación interviene nuevamente la apoderada actora y exponen: “Me comprometo a facilitar el acceso al demandado, en el local a fin de que este retire la campana de la cocina la cual esta adherida, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D’Angelo Los Apoderada Actora
(Firma llegible)
Los Notificados
(Firmas llegibles)
El Abogado Asistente
(Firma llegible)

La Custodia Policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria