En horas de despacho del día de hoy Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 14, Urbanización los Candiles, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Griselda Román de Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.486, actuando en su carácter de co-apoderada de la parte actora ciudadano Gerardo Margiotta, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del ESADO Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Rosalía Carvajal. A continuación interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada Rosalía Carvajal Faria, titular de la cedula de identidad N° V-7.280.310, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.623. EL Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada por el ciudadano Fernando Ojeda, y Perito Avaluador al ciudadano Eladio Núñez, titulares de la cedula de identidad números 5.370.466 y 3.050.664, respectivamente quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al representante de la depositaria judicial designada practique inventario de bienes propiedad de la demandada de autos. Seguidamente interviene el representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Una Lavadora Crosley, modelo CFN2000FN, en su caja, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, aparentemente nueva, avaluada en Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00); 2) Una (1) secadora, modelo CAE2000FN, Crosley, en su caja, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, aparentemente nueva, avaluada en Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00); 3) Una (01) nevera marca Samsung, de dos puertas verticales en color blanco, serial RSH3KTSWIIXAP, en su caja, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, aparentemente nueva, avaluada en Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); 4) Un (01) juego de comedor, compuesto de cuatro sillas en madera y una mesa en madera, usado, avaluado en Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00); 5) Un (1) Juego de recibo, compuesto de dos sofá uno de 3 puestos y el otro de dos puestos forrado en tela de color blanco y una mesa de centro en madera, la tela es aparente semi-cuero, usada, avaluada en Novecientos Bolívares (Bs. 900,00); 6) Un (1) Juego de recibo, compuesto de dos sofás uno de 3 puestos y el otro de dos puestos forrado en tela de en colores varios y una mesa de centro en madera y tope de vidrio, usado, avaluada en Novecientos Bolívares (Bs. 900,00); 7) Un (01) Equipo de sonido, marca Sony y serial 0131897, con 2 cornetas, usado se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00); 8) Un (1) DVD, marca Nippon, serial 06034646, usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Cien Bolívares (Bs. 100,00); 9) Una (1) computadora compuesta de un (1) monitor, marca IBM, modelo BH68-00157V-02, un (1) CPU, marca Samsung, usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00); 10) Un (1) multifuerza marca IRONBODY, con pesa, usado, se desconoce funcionamiento, avaluado en Mil Quinientos (Bs. 1.500,00); 11) Una (
1) Trotadora marca IRONBODY, usada, se desconoce funcionamiento, avaluado en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); 12) Una (1) computadora marca Samsung, serial AQ15HCDT902969V y su CPU, marca IPC, usada se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargados Preventivamente los Bienes antes inventariados. En este acto interviene la apoderad actora y expone: “Solicito al Tribunal que los bienes embargados se dejen en guarda y custodia de la parte demandada a fin de concretar acuerdo entre las partes intervinientes en el proceso”. El Tribunal vista la solicitud acuerda dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la ciudadana Rosalía Carvajal Faria, ya identificada quien expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes embargados desde el número uno hasta el número doce (12), ambos inclusive y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación interviene la abogada actora y expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la demandada de auto, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D’Angelo La Abogada Actora
(Firma llegible)
Demandada
(Firma llegible)
Abogada Asistente
(Firma llegible)
Depositaria Judicial
(Firma llegible)
Perito Avaluador
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria