En horas de despacho del día de hoy (17) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 01:30 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y el Secretario Accidental Luis Salazar Contreras, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 5-7 ubicado en el piso 7 de la Torre A-1 del Conjunto Residencial Teresa, Urbanización Palma Real en Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo en compañía de la abogada María De Atanguia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.521, apoderada judicial de la parte actora ciudadano Juan Alejandro Alfonzo Cedeño, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno Embargo Ejecutivo con motivo del juicio por cobro de bolívares (Procedimiento por Intimación) intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: Aixa Josefina Russian Boutto. A continuación interviene la apoderada actora y expone. “Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el bien inmueble ya identificado en la presente acta, asimismo solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley y nadie respondió en consecuencia se procede a fijar el respectivo cartel de notificación. Acto seguido el Juzgado Segundo a solicitud de la apoderada actora designa a la depositaria judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano: Jesús García, titular de la cedula de identidad N° V-5.480.302, Igualmente el Tribunal a solicitud del apoderada actora designa Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Ángel Escorihuela, titular de la cedula de identidad N° 7.101.623, quienes estando presente exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. A continuación el Tribunal solicita al Perito Avaluador informe sobre el avalúo del inmueble señalado. Seguidamente interviene el Perito Avaluador y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble representa un avalúo de Trescientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 330.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble ya identificado en la presente acta. Seguidamente interviene el apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal oficie lo conducente a la presente medida de Embargo Ejecutivo, a la oficina de Registro correspondiente, e igualmente consigno fotocopia del documento de propiedad del inmueble anteriormente mencionado, es todo. A continuación el Tribunal vista la solicitud acuerda oficiar lo conducente a la presente medida, a la oficina de Registro respectiva, asimismo acuerda agregar la fotocopia consignada del documento de propiedad del inmueble ya identificado; se deja constancia que la presente acta se levanta en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluida el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,
Firma Ilegible
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada actor
Firma Ilegible


Depositaria Judicial
Firma Ilegible


Perito avaluador
Firma Ilegible



El Secretario Accidental
Firma Ilegible